CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 59432 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5087-2017 Radicación n.° 59432 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de parte recurrente, en el proceso ordinario promovido por HUMBERTO ADOLFO VELÁSQUEZ CHAVERRA contra FÁBRICAS UNIDAS DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.
ANTECEDENTES A folios 58 a 60 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por parte de la abogada Patricia Puerta González, quien fungía como la apoderada de la parte recurrente, a través del cual solicita que se tramite incidente la regulación de honorarios, y además la compulsa de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que de que se investigue la conducta del abogado Fidel de Jesús Gónima López.
Para sustentar dicha petición, aduce que el demandante le otorgó poder para adelantar un proceso ordinario laboral en contra de la empresa FAGRAVE S.A, en virtud del cual radicó en el año dos mil ocho (2008), la respectiva demanda, asumiendo la representación de su mandante durante todo el proceso incluyendo la sustentación del recurso extraordinario de casación. No obstante lo anterior, el actor le otorgó un nuevo poder al abogado Fidel de Jesús Gónima López allegado al proceso el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), quien aceptó el mismo, sin que mediara renuncia, paz y salvo o autorización de ella para esos efectos.
CONSIDERACIONES Es del caso advertir, que el incidente propuesto deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento.
De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, es a la memorialista a quien le corresponde formular la respectiva queja ante la autoridad competente.
Se impone, en consecuencia, el rechazo de la solicitud, del trámite incidental. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Una vez surtido este trámite, devuélvase el expediente al despacho para continuar con el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00