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AL5085-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.°67008 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5085-2017 Radicación n. °67008 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A.) Vs. ÁLVARO BARRIOS CASTRO Y LUIS EDUARDO CASTRO BOLÍVAR Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por las partes, en relación a la aceptación de las transacciones suscritas ante notaría, presentadas dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por una parte por la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A.) y los señores ÁLVARO BARRIOS CASTRO y LUIS EDUARDO CASTRO BOLÍVAR, y de otra parte por el señor JOSÉ AGUSTÍN ROJANO TEJEDA y la sociedad citada, contra la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

De igual manera estudiará la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del señor Álvaro Barrios Castro. I.

ANTECEDENTES Los señores Álvaro Jesús Ortega Gálvez, Julio Escorcia Cantillo, Santiago Fernández Eljaick, Alejandro Coba Pérez, José Domingo Llerena López, Moisés Bermúdez Fábregas, Álvaro Barrios Castro, Rafael de la Rosa Escalante, Luis Castro Bolívar, José Agustín Rojano Tejeda y Minerva J. Ricardo de Molina iniciaron un proceso ordinario laboral, con el fin de que se les reconociera el reajuste de la pensión de jubilación en un 15%, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva, suscrita entre los trabajadores de Electricaribe S.A. y el sindicato SINTRAELECOL; en consecuencia se condene al pago de las diferencias, con intereses de mora y la respectiva indexación. En sentencia de primera instancia, el Juez Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a Electricaribe S.A. a pagar a los demandantes el reajuste solicitado, a partir de 26 de noviembre de 2009, a excepción del señor Álvaro Jesús Ortega Gálvez para quien el reajuste debe realizarse desde el 29 de diciembre de 2007, sentencia que fue apelada por ambas partes.

En el trámite de la segunda instancia, y previo a resolver por parte del a quem, los señores Moisés Harold Bermúdez Fábregas, Julio Cesar Escorcia Cantillo, Santiago Miguel Fernández Eljaick, Alejandro Coba Pérez y Minerva Josefa Ricardo Padilla, celebraron conciliaciones con la demandada, en donde desistieron del proceso iniciado, razón por la cual el Tribunal resolvió el recurso únicamente frente a los demás demandantes.

En fallo del 31 de enero de 2013, el Tribunal absolvió a la demandada frente a las pretensiones incoadas por los señores José domingo Llerena López, Álvaro Barrios Castro, Rafael de la Rosa Escalante y Luis Castro Bolívar, y confirmó en lo demás; las partes interpusieron recurso de casación, sin embargo el apoderado de la parte demandante limitó el recurso para que este se decidiera únicamente respecto de los señores Álvaro Ortega Gálvez y José Rojano Tejeda.

El Tribunal mediante auto del 12 de Abril de 2013, concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante respecto de los señores Álvaro Ortega Gálvez y José Rojano Tejeda; igualmente frente al recurso de la demandada lo concedió frente a José Llerena López y Álvaro Barrios Castro, pero lo negó en relación con los señores Rafael Alfonso de la Rosa y Luis Eduardo Castro Bolívar; esta última decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la apoderada de Electricaribe S.A. Previo a resolver el recurso, se allegó al Tribunal acta de transacción suscrita entre el señor José Domingo Llerena López y Electricaribe S.A., la cual fue aceptada en auto de fecha 08 de noviembre de 2013, en el mismo proveído se repuso el auto de fecha 12 de abril de 2013, y se concedió el recurso de casación respecto del señor Luis Castro Bolívar.

Mediante providencia del 29 de enero de 2014, el Tribunal aceptó la transacción suscrita entre Álvaro de Jesús Ortega Gálvez y Electricaribe S.A. y remitió el expediente a esta Corporación. En este punto y para mayor entendimiento, la Sala precisa que el recurso de casación en cuestión se adelanta de una parte por el señor José Agustín Rojano contra Electricaribe S.A. y de otra parte, entre dicha sociedad y los señores Álvaro Barrios Castro y Luis Castro Bolívar, teniendo en cuenta la aceptación de las transacciones realizada por el Tribunal.

Después de recibido el expediente por parte de esta Corporación, mediante memorial conjunto, los apoderados de las partes allegaron contratos de transacción suscritos entre Luis Castro Bolívar, José Agustín Rojano y Electricaribe S.A., en los cuales se debate el reajuste en litigio y se acuerda el pago de una suma conciliatoria, haciendo claridad en cuanto a sus efectos y supeditando el pago de la misma a la aceptación por parte de la Sala, razón por la cual solicitan que se imparta su aprobación, se declare la terminación del proceso y no se condene en costas a ninguna de las partes.

Para mayor claridad sobre el contenido de la transacción, se requirió a las partes aclaración sobre los incrementos pensionales realizados a los señores Luis Castro Bolívar y José Agustín Rojano, la cual fue allegada a esta Corporación (fls 59-65). II. CONSIDERACIONES En auto CSJ AL, 26 de jul. 2011, rad. 49792, la Sala de Casación Laboral puntualizó la viabilidad de someter a su consideración la aceptación de la transacción a la que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, y precisó la distinción funcional de esa figura con el desistimiento del recurso extraordinario.

Al revisar la Sala el llamado « contrato de transacción », se observa que este fue suscrito por las partes en conflicto, y satisface los requisitos legales, de modo que se accederá a la petición, en tanto es claro que las partes firmantes, además desisten de la demanda y del recurso de casación que se encuentra en trámite. Conforme a lo anterior, al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes sobre las cuestiones debatidas en el presente proceso, se aceptará el desistimiento del recurso de casación, y se ordenará la terminación del proceso respecto del recurso interpuesto por Agustín Rojano contra Electricaribe S.A. y el incoado por dicha sociedad contra Luis Castro Bolívar.

Debe destacarse que se continuará el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad Electricaribe S.A. contra el señor Álvaro Barrios Castro, toda vez que frente al mismo no existe acuerdo transaccional alguno, el cual por reunir los requisitos legales se admitirá y ordenará el respectivo traslado a la parte recurrente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR las transacciones suscritas entre José Agustín Rojano y Luis Castro Bolívar con Electricaribe S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial de los señores José Agustín Rojano y Luis Castro Bolívar TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso respecto de los señores José Agustín Rojano y Luis Castro Bolívar.

CUARTO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ALVARO BARRIOS CASTRO. Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6