CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 75181 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5084-2017 Radicación n.° 75181 Acta 27 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ALDEMAR PÉREZ TORRES vs. INDUSTRIA PRODUCTORA DE ARROZ S.A.-IMPROARROZ S.A.- Procede la Corte a resolver el recurso de reposición presentado por la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO en contra del auto proferido el 22 de febrero de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que pone en conocimiento de la parte recurrente, la eventual nulidad, por indebida representación de las partes y concede término para acreditar la calidad de abogada inscrita.
ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2017, esta Sala calificó la demanda de casación suscrita por la profesional del derecho Ana Lucía Niño Guerrero, y advirtió que no aparecía aportado al expediente, el poder que acreditara la calidad de apoderada de INPROARROZ S.A, como tampoco nota de presentación personal en la demanda que demostrara la calidad de abogada.
En consecuencia de lo anterior, esta Corporación, puso en conocimiento de la parte recurrente la irregularidad advertida dentro del proceso, para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación, la alegara de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del C.P.C. (hoy artículo 137 del CGP); y concedió un término improrrogable de cinco (5) días a la togada, para que acreditara su calidad de abogada inscrita.
En contra de esta decisión se interpuso recurso de reposición mediante escrito visible a folio 29-30 del cuaderno de la Corte, solicitando: (…) REPONER el auto atacado y en su lugar reconocerme personería jurídica para actuar conforme al poder debidamente radicado el 23 de agosto de 2016, y calificar la presente demanda de casación. ” CONSIDERACIONES Ahora bien, encuentra la Sala que le asiste razón a la peticionaria, dado que el poder para actuar como apoderada judicial de la parte recurrente, con su respectiva nota de presentación personal y exhibición de Tarjeta Profesional, ante la notaria 77 de Bogotá D.C., había sido radicado por la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO, ante la secretaria de esta Corporación desde el 23 de agosto de 2016, y pasa para ingreso a este Despacho, hasta el día 13 de marzo de 2017, por las razones indicadas en informe secretarial, de mayo 16 de 2017; circunstancia que indujo a error y motivó el auto objeto de impugnación. En este orden de ideas, se encuentra acreditada la calidad de abogada inscrita de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971 y de apoderada de la recurrente.
Lo anterior, permite reponer el proveído de fecha 22 de febrero de 2017 y reconocer como apoderada de la recurrente IMPROARROZ S.A., a la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el proveído del 22 de febrero de 2017, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Se reconoce personería a la abogada ANA LUCÍA NIÑO GUERRERO, como apoderada de la parte recurrente Industria Productora de Arroz S.A., IMPROARROZ S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido que obra a folios 38 a 39 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: CONTINUAR con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4