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AL5076-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicación n° 68298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5076-2016 Radicación n° 68298 Acta 27 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala, la solicitud de nulidad (folios 40 a 66 del cuaderno de la Corte) contra el auto CSJ AL, 15 oct. 2014, Rad. 68298, interpuesta por Nancy Sánchez Bermúdez, apoderada de la parte recurrente, el señor ADOLFO ENRIQUE CAMPO SIERRA, mediante el cual se consideró admisible el recurso extraordinario elevado por la apoderada del demandante, y se corrió traslado a la misma para presentar la demanda de casación. I-.

ANTECEDENTES La apoderada de la parte demandante interpuso oportunamente el recurso Extraordinario de Casación el 10 de febrero de 2014 (folios 39 a 40 del cuaderno del tribunal), contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013, y notificada el 5 de febrero de 2014, por el Tribunal de Descongestión Laboral del Circuito de Santa Marta.

Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente a esta Sala de la Corte, fue admitido con auto de fecha 15 de octubre de 2014, mediante el cual se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal para presentar la demanda de casación, el mismo que inició el 24 de octubre de 2014 y venció el 24 de noviembre de 2014, sin que fuera recibida la misma, como se observa en el informe secretarial (folio 4 del cuaderno de la Corte), razón por la cual la Sala mediante proveído AL0345-2015, procedió a declararlo desierto, ordenando la devolución del expediente al Tribunal de origen e imponiendo multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales a la abogada de la parte recurrente.

Posteriormente, fue allegada la demanda de casación el 20 de enero de 2015, y el 28 de enero de 2015 fue recibida solicitud de nulidad por la apoderada Nancy Sánchez Bermúdez, donde considera que se debió tener como sustentado el recurso dentro del término, en razón al « paro judicial », y expresa que el « servicio de internet » no arrojó la información para hacer ejercicio de la acción del derecho de defensa y contradicción, y argumentó que no pudo acceder al tribunal para constatar si había un error en el número de radicación por el paro antes mencionado.

Es así como también reseñó que una vez se retornaron las labores de los trabajadores judiciales, y pasada la vacancia judicial, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta le informó que la Corte tenía un radicado equivocado, y al comunicarse con esta Corporación, le proporcionaron el número correcto. Finalmente, la apoderada judicial en comento, allegó memorial el 26 de febrero de 2015 (folios 6 a 8 del cuaderno de la corte), mediante el cual arrimó certificación expedida por parte de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional « ASONAL JUDICIAL » Seccional Santa Marta, bajo el cual se expresa que fue de notorio conocimiento público que todo el sector de trabajadores judiciales estuvo en cese de actividades del 19 de octubre al 10 de diciembre de 2014, y esto tuvo como consecuencia que los abogados no tuvieran acceso a las instalaciones judiciales, conllevando a la suspensión de términos judiciales por fuerza mayor.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La apoderada judicial esgrime como pretensión principal que esta Sala modifique parcialmente el proveído CSJ AL, 15 oct. 2014, Rad. 68298 (folio 3 del cuaderno de esta Corporación), en el sentido de tener en cuenta la suspensión del término para la parte recurrente, por razón del « paro judicial nacional », y consecuencialmente se declare que la demanda de casación arrimada el 20 de enero de 2015 (folios 10 a 34 del cuaderno de esta Corporación), fue presentada dentro del término legal.

Subsidiariamente, solicita que se decrete la nulidad total de la misma providencia y se vuelva a ordenar el traslado para la sustentación del recurso. Por otro lado, como sustento de sus pedimentos, relata que el Sistema de Gestión Siglo XXI no arrojó la información para hacer ejercicio de la acción del derecho de defensa y contradicción. Y agregado a esto, explica, que no se pudo comprobar si el radicado con el cual se estaba consultando el proceso estaba errado hasta el instante en que se reanudaron las labores de los trabajadores judiciales y terminó la vacancia judicial, momento a partir del cual se confirmó el error en la radicación por parte de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, quien informó que la Corte contaba un radicado equivocado.

Finalmente advierte que posteriormente la Corte le proporcionó el número correcto. Frente a lo anterior, es de advertir primero, que la Secretaría de esta Sala no dejó de atender al público del 19 de octubre al 10 de diciembre de 2014, fecha en la cual se alega existió un cese de actividades por parte de los servidores de la rama judicial, por lo cual, la apoderada de la parte recurrente siempre estuvo en la posibilidad de verificar el número de radicación del proceso.

Ahora bien, la Sala, después de revisar en detalle el expediente, encuentra que en el cuaderno del Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Santa Marta-Magdalena, fue asignado como radicado del proceso el número 47001310500220080029000. Es así como también se constata, que en el primer cuaderno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, se utiliza en la portada el número de radicación 47001310500120080029001.

Igualmente, se puede evidenciar que en el segundo cuaderno de este colegiado se utiliza el número 47001310500220080029002, y en la portada del cuaderno del Tribunal de Descongestión de Santa Marta, el número 47001310500120080029001. Finalmente, en el cuaderno de la Corte, se puede advertir que en la remisión del proceso por parte del tribunal a la Corte (folio 1) se utilizó el número de radicación 47001310500220080029002, y en el « acta individual de reparto » obrante a folio 2, el número 47001310500120080029001.

De lo anteriormente consignado, se puede constatar que existió un error en el radicado del proceso en la portada del cuaderno del juzgado, y, en la cáratula del cuaderno del tribunal, en tanto, se incurrió en una equivocación en el número consecutivo del juzgado de conocimiento, pues el proceso fue repartido al Primero Laboral del Circuito de Barranquilla y, no obstante, en lugar de incluir en el aparte pertinente el número 01, se señaló como tal el 02.

Ahora bien, no obstante el error expresado, es dable remembrar que el número radicado del proceso no es la única forma de consultar el expediente, verbigracia, la representante judicial de la parte recurrente estuvo en la posibilidad de realizar la búsqueda con el nombre de las partes y su número de identificación. Aunado a esto, es de advertir que la apoderada, al momento de elevar el recurso de casación frente al tribunal (fl. 34 del cuaderno 2 del tribunal), plasmó en su escrito el número correcto de radicación. Conforme lo anterior, encuentra la Sala infundados los argumentos esgrimidos por la profesional del derecho, razón por la cual, no es viable acceder a la solicitud elevada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: No acceder a la solicitud de nulidad elevada por la apoderada de la recurrente.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2 8