CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 56631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL507-2014 Radicación no. 56631 Acta 03 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014) Procede la Corte a decidir el recurso de reposición interpuesto por el abogado RAÚL HUMBERTO MONROY GALLEGO, como apoderado de la demandada recurrente CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a dicho profesional.
I.
ANTECEDENTES Por medio de auto de fecha 14 de noviembre de 2012, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, el 31 de octubre de 2011, motivo por el cual se impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al profesional recurrente, y se ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición por quien actuaba como apoderado de la parte recurrente, en el que solicita «… obtener la revocatoria del mismo, con atención a que desde el inicio de la vinculación con LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, quedó claro que mis actuaciones solo cubren hasta la segunda instancia en los procesos ordinarios adelantados en el Departamento del Tolima…y una vez se producen los fallos con los que culmina ésta etapa, debo incluir los respectivos procesos de los informes que periódicamente estoy obligado a rendir….» En sustento de dicha petición manifiesta que se encuentra vinculado mediante un contrato de prestación de servicios con la demandada recurrente, cuya obligación contractual es la de ejercer la representación judicial de la misma « hasta la eventual interposición del Recurso Extraordinario de Casación, en nombre de CAJANAL EICE en liquidación, saliendo de mi órbita la presentación de la respectiva demanda…., ya que de ello se ocupan otros abogados contratados por mi mandante, dada la especialización que requiere la atención de los recursos 175».
Que en el momento en que es concedido el recurso por el Tribunal Superior de Bogotá y, a su vez, admitido por esta Corporación, cesa por completo su obligación contractual y ello restringe su competencia para entablar la demanda contentiva del recurso extraordinario de casación. Con el recurso allegó el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado con la entidad demandada, con la cual se encuentra vinculado el apoderado.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el parágrafo segundo de la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios obrante a folio 40 del cuaderno de la corte, se estipuló « La representación judicial y extrajudicial de que trata la presente cláusula se circunscribe únicamente a los procesos que cursen en los despachos judiciales o autoridades administrativas ubicadas en el Departamento del Tolima».
Lo anterior indica que, resultaba dable entender que, la representación judicial del recurrente, en nombre de la demandada, estaba pactada única y exclusivamente hasta la segunda instancia, toda vez que la Corte Suprema de Justicia se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá. Esto es debido a que en el contrato de prestación de servicios del recurrente se precisa que solo puede actuar como representante de la entidad dentro del Departamento del Tolima, este hecho genera que, sea posible suponer, que no estaba dentro de sus obligaciones la sustentación del recurso de casación. Sobre un tema similar ya tuvo oportunidad de pronunciarse la Sala en el auto CSJ AL, rad. 52236, 13 de mar. de 2012, en el cual manifestó lo siguiente: Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva de demanda de casación, que no recaía en el impugnante.
En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado… Así las cosas, no era dable la imposición de la multa y, por ello, se repondrá en este punto la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 14 de noviembre de 2012, en lo relativo a la imposición de la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado RAÚL HUMBERTO MONROY GALLEGO, como apoderado de la parte recurrente. Se mantiene incólume en todo lo demás. En su lugar se abstiene la Corte de imponer multa a dicho profesional.
Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6