CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 82005 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5067-2019 Radicación n.° 82005 Acta 39 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – contra el auto emitido el 3 de abril de 2019, en el curso de la acción de revisión interpuesta.
I.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 3 de abril de 2019, esta corporación admitió la acción de revisión interpuesta por la UGPP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 29 de enero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora MARÍA INÉS BARRERA PÉREZ contra la extinta CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL - y al cual fue llamada en garantía la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA – UPTC -.
Igualmente, negó la medida de suspensión provisional solicitada, en la medida en que «…dicha fórmula procesal no se encuentra contemplada dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión y no hace parte de las competencias asignadas a la jurisdicción ordinaria laboral…» Contra dicha decisión, la apoderada de la UGPP interpuso recurso de reposición e invocó el «…artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo…» Pidió que se decretara la medida suspensión provisional y arguyó que la procedencia de dicha figura jurídica ha sido prohijada por el Consejo de Estado en repetidas oportunidades.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social regula específicamente el trámite y término del recurso de reposición procedente contra las decisiones emitidas en el interior de las acciones y procesos propios de la jurisdicción ordinaria laboral, de manera que no es dable invocar, para tales efectos, el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la referida norma se precisa que el término para la interposición del recurso de reposición contra los autos interlocutorios es de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el presente caso, el auto que admitió la acción de revisión y negó la medida de suspensión provisional fue notificado en estado del 13 de junio de 2019 y el recurso de reposición se presentó el 18 de junio de 2019, es decir, después de vencido el término, lo que torna inviable su estudio y, en consecuencia, habrá de rechazarse el mismo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto.
SEGUNDO: continúe el trámite. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00