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AL5066-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5066-2021 Radicación n.° 88654 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte sobre la corrección oficiosa de la sentencia de casación CSJ SL3778-2021, proferida el 11 de agosto de 2021 en el proceso que IRMA TERESA PÁRAMO MACÍAS, promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Irma Teresa Páramo Macías instauró demanda laboral ordinaria contra las administradoras de pensiones indicadas en precedencia, la cual surtió las instancias pertinentes ante el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá y Radicación n.° 88654 SCLAJPT-06 V.00 2 la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Frente a la decisión adoptada por el Tribunal fue interpuesto y tramitado el recurso de casación, el cual se resolvió mediante sentencia CSJ SL3778-2021 de agosto 11 del mismo año. Después de proferida dicha sentencia, la Sala advirtió que, por error involuntario, en la parte resolutiva del proveído se omitió indicar, expresamente, cuál fue el Tribunal que pronunció el fallo objeto del recurso extraordinario, por lo cual se hace necesario adoptar el remedio procesal correspondiente.

Se tendrá presente, además, que mediante proveído del 09 de diciembre de 2020 (Acta 46), fue aceptado el impedimento presentado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del CPTSS que:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Radicación n.° 88654 SCLAJPT-06 V.00 3 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (subrayas de la Sala). En efecto, en la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL3778-2021, la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consiste en que: «CASA la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que instauró IRMA TERESA PÁRAMO MACÍAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES», y ordenó decretar pruebas para mejor proveer, pero, como puede observase, no se indica el órgano judicial que profirió el fallo sobre el cual recae la providencia de la Corte, que en este caso lo fue la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En ese orden de ideas, se corrige el error por omisión de palabras contenido en la parte resolutiva del citado fallo, en el sentido de señalar que se casa la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que para un mejor entendimiento, su redacción queda así, en el párrafo pertinente: «CASA la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por la Sala Segunda Radicación n.° 88654 SCLAJPT-06 V.00 4 de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró IRMA TERESA PÁRAMO MACÍAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES» Por lo antedicho, procede la Sala a corregir el fallo CSJ SL3778-2021 proferido el 11 de agosto de 2021, en el sentido de precisar lo antes descrito.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la omisión de palabras en la sentencia de casación CSJ SL3778-2021 proferida el 11 de agosto de 2021, en el sentido de precisar que el fallo objeto de la casación fue pronunciado por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, la parte resolutiva de dicho proveído queda así, en el párrafo pertinente: «CASA la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Radicación n.° 88654 SCLAJPT-06 V.00 5 Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró IRMA TERESA PÁRAMO MACÍAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES» Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones correspondientes.

TERCERO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88654 SCLAJPT-06 V.00 6 IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA