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AL5063-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83907 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5063-2019 Radicación n.° 83907 Acta 40 Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre dos mil diecinueve (2019). Se decide sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP, dentro de la acción de revisión que promovió contra FELIPE ANAYA MORENO. I.

ANTECEDENTES La Sala, por auto de 3 de abril de 2019, inadmitió la acción de revisión presentada por la UGPP, y le concedió el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esa providencia, para que allegara la documentación relacionada en la parte considerativa, so pena de su rechazo. Ese proveído fue notificado por estado el 13 de junio de 2019.

Por otra parte, y en tanto el magistrado Gerardo Botero Zuluaga salvó voto en el auto mencionado, el 20 de junio de 2019, secretaría subió el expediente a su despacho, a fin de que se tramitara dicha actuación. Sin embargo, se advierte que los cinco días concedidos para la subsanación de la demanda iniciaron el 14 de junio de 2019 y terminaron el 20 del mismo mes y año, por lo que es dable concluir que de ese término se pretermitió un día, esto es, el 20 de junio de 2019, ya que secretaría por error subió en esta fecha el expediente a otro despacho.

Ahora bien, el 21 de junio de 2019, el apoderado de la recurrente solicitó la nulidad « de todo lo actuado desde la notificación efectuada por estado el 13 de junio de 2019», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 136 del Código General del Proceso y con fundamento en que el 20 de junio de 2019, último dia que tenía para subsanar la demanda, no tuvo acceso al expediente en físico para revisar las razones por las cuales había sido inadmitida.

Agregó que ello sucedió por una irregularidad procesal en la que incurrió secretaría, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, pide que se otorgue de nuevo el término, para que pueda subsanar la demanda. II. CONSIDERACIONES Ahora bien, esta sala advierte que no le asiste razón al apoderado judicial de la UGPP, en el sentido de pretender la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación efectuada por estado, el 13 de junio de 2019, del auto que inadmitió la demanda y que, en consecuencia, se ordene correr de nuevo el término en su totalidad para que la subsane, toda vez que revisado el sistema de gestión siglo XXI, se tiene que de los cinco días hábiles concedidos tan solo se pretermitió uno, que fue el 20 de junio de 2019, fecha en la cual se produjo el error por parte de secretaría, consistente en ingresar a despacho el expediente con anterioridad a que se culminara el término. De manera que, solo fue omitido el 20 de junio de 2019, por lo que se ordenará la reanudación del término por un día hábil.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO. REANUDAR el término ordenado en el auto de 3 de abril de 2019, por un día hábil, contado a partir de del día siguiente al de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. RECONOCER al doctor WILFREDO ALFONSO LOZANO BARÓN con tarjeta profesional n.º 98.891, como apoderado de la UGPP, en los términos y para los efectos del poder que obra a folios 5 al 8 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2