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AL5063-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 53352 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5063-2015 Radicación n.° 53352 Acta 30 Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015). Sería procedente que esta Sala entrara a emitir sentencia frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por ÓSCAR FRANCO BETANCUR, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de no ser porque la Corte avizora una irregularidad en el trámite del mismo, que impide el pronunciamiento de fondo en el presente asunto.

ANTECEDENTES Óscar Franco Betancur instauró demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales para que, previo los trámites del proceso ordinario laboral, se le reconociera y pagara la pensión de vejez, desde el 30 de mayo de 2006, el respectivo retroactivo y los intereses moratorios. El a quo, en sentencia del 30 de abril de 2010, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante la pensión de vejez desde el 2 de octubre de 2006 en cuantía de $408.000,oo pesos.

Apeló el Instituto de Seguros Sociales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 6 de mayo de 2011, revocó en su integridad la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al Instituto demandado de todas las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, fue concedido por el Tribunal en auto de 15 de junio de 2011 y admitido por ésta Corporación en auto de 31 de enero de 2012, en el que también se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal que, según informe secretarial que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte, inició el 28 de febrero y venció 27 de marzo de 2012 siguiente.

El 29 de marzo de 2012, esto es, con posterioridad al término del traslado, fue recibida demanda de casación, la cual fue calificada conforme a los requisitos de ley mediante auto de 17 de abril de 2012. CONSIDERACIONES El inciso tercero del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone que “si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”.

En el presente caso, debido a que la demanda fue presentada de manera extemporánea, lo que corresponde es la declaratoria de desierto del recurso y la consecuente imposición de la multa al apoderado del recurrente. En efecto, lo que la Corte encuentra es que el recurrente presentó la demanda el 29 de marzo de 2012, es decir, por fuera del término legal que inició a contarse el 28 de febrero de 2012 y venció el 27 de marzo del mismo año, tal como consta en informe secretarial de folio 11, de modo que no era procedente que la Sala calificara conforme a los requisitos de ley dicha demanda, mediante el auto de 17 de abril de 2012, por lo que se dejará sin efecto esta providencia, para declarar desierto el recurso de casación e imponer multa al apoderado, en los términos del artículo 93 del C.P.T y S.S, es decir, en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre esta cuestión, es conveniente traer a colación la postura de esta Sala sostenida en el auto de 26 de febrero de 2008, Rad 28828: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico (…) Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 17 de abril de 2012, por medio del que se calificó la demanda presentada por ÓSCAR FRANCO BETANCUR y se ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal.

SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR FRANCO BETANCUR, dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO: IMPONER MULTA de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor WALTER LEÓN RESTREPO ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No 70.433.379, con T.P. No. 154.899, y con domicilio en la Cra 49 Junín No 49-73, Edificio Seguros Bolívar, oficina 1404, en la ciudad de Medellín, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6