CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5062-2015 Radicación n.° 69427 Acta 30 Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte opositora, contra el auto de 15 de abril de 2015, proferido dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por LUZ MIRIAM GIRALDO MEJÍA contra la UNIVERSIDAD DEL NORTE.
ANTECEDENTES Una vez admitido el recurso de casación, esta Sala, mediante auto de 15 de abril de 2015, reconoció personería al doctor Edgardo Enrique Ibáñez Martínez, como apoderado de la Universidad del Norte. El 21 de abril de 2015, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, en atención a que fue la señora Luz Miriam Giraldo Mejía y no la Universidad del Norte la que le otorgó poder para actuar dentro del proceso.
Así mismo, solicitó que se declare desierto el recurso “por cuanto no ha presentado dentro del término que otorgó la Corte Suprema de Justicia, respectiva presentación de la Demanda de Casación”, ya que, a su juicio, la Secretaría otorgó un lapso entre el 13 de marzo al 17 de abril de 2015 para sustentar el recurso. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: « El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los 2 días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)».
Observa la Sala que, el auto impugnado por la parte recurrente, se notificó por estado el 16 de abril de 2015 y el recurso de reposición se interpuso el 21 de abril, un día después del vencimiento del término para interponerlo, lo que lo torna improcedente. Sin embargo, al hacerse el respectivo estudio, la Sala observa que, efectivamente, quien otorgó el poder al abogado fue Luz Miriam Giraldo Mejía y no la Universidad del Norte, como se reconoció en el auto atacado.
Por lo mismo, se corregirá el auto en cuanto al reconocimiento de personería anotado. Respecto a la solicitud de declaratoria de desierto del recurso, encuentra la Sala que no le asiste razón al recurrente, ya que, si bien el Sistema de Gestión efectivamente refleja la actuación de inicio de traslado al recurrente, lo cierto es que dicho término no se ha iniciado aún, dado que el término se encuentra interrumpido por reconocimiento de personería al apoderado de Universidad del Norte.
Por lo anterior se corregirá el Sistema de Gestión y se ordenará que se dé inicio de traslado a la parte recurrente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto de 15 de abril de 2015, en cuanto reconoció personería al doctor Edgardo Enrique Ibáñez Martínez, como apoderado de la Universidad del Norte y, en su lugar, RECONOCER al doctor EDGARDO ENRIQUE IBÁÑEZ MARTÍNEZ, con tarjeta profesional No. 184.172, como apoderado de LUZ MIRIAM GIRALDO MEJÍA, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: RECONOCER al doctor JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA, con tarjeta profesional No. 18.316, como apoderado de UNIVERSIDAD DEL NORTE, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: ORDÉNESE por Secretaría corregir el Sistema de Gestión respecto al traslado a la parte recurrente.
CUARTO: CÓRRASE traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5