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AL5060-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 81959 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5060-2019 Radicación n.° 81959 Acta 40 Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por FIDUAGRARIA S.A., quien obra como vocera y administradora del PAR ISS, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra FIDEL LÓPEZ MOGOLLÓN. I.

ANTECEDENTES Fidel López Mogollón formuló demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 20 de junio de 1991 hasta el 25 de junio de 2003 y, en consecuencia, fuera condenado a pagarle los aportes a seguridad social en pensión; la indemnización moratoria; y, de otro lado, a emitir el respectivo bono pensional a que tuviera derecho.

Por sentencia del 21 de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta advirtió que el actor, además de haber sido vinculado en calidad de contratista, a través de sendos contratos de prestación de servicios, lo fue también como supernumerario en otras oportunidades, por lo que precisó que su competencia para declarar la existencia de un contrato realidad tan solo residía en los contratos de prestación de servicios, mas no en la figura de supernumerario.

Dicho lo anterior, declaró la existencia de dos contratos de trabajo, que habían sido desnaturalizados a través de contratos de prestación de servicios, uno desde el 2 de abril de 1992 hasta el 1 de abril de 1993, con un salario mensual de $196.584, y otro desde el 5 de octubre de 1993 hasta el 8 de mayo de 1994, con un salario para el año 1993 de $196.584 y para 1994 de $302.500.

Por otra parte, por cuanto consideró que sí tenía competencia para definir asuntos en materia pensional tanto de los supernumerarios como de los contratistas, resolvió condenar por los contratos en los que el demandante fue vinculado como supernumerario, al pago del cálculo actuarial por los aportes causados en los siguientes periodos: del 20 de junio al 13 de julio de 1991; 30 de julio al 26 de octubre de 1991; 28 de octubre de 1991 al 24 de enero de 1992; 27 de enero al 2 de abril de 1992; y 1 de abril al 31 de mayo de 1993, de conformidad con los siguientes salarios, respectivamente, $128.368, $101.627, $101.627, $101.627, $250.000.

En cuanto a las vinculaciones realizadas como contratista, por el mismo concepto, condenó en los siguientes términos: del 2 de abril de 1992 al 1 de abril de 1993 y del 5 de octubre de 1993 al 8 de mayo de 1994, de conformidad con una asignación básica mensual de $196.584 y $302.500, respectivamente. Contra la anterior decisión, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 7 de noviembre de 2017, en la que resolvió modificar parcialmente la sentencia recurrida para, en su lugar, precisar que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones debían cancelarse solo hasta el 24 de marzo de 1994, como quiera que, con posterioridad a dicha fecha, la demandada había cancelado los mismos; y que « el salario percibido por el actor durante el periodo comprendido del 5 de octubre de 1993 al 8 de mayo de 1994» era la suma de $250.000.

Dentro del término legal, el apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el que, a través de proveído del 19 de junio de 2018, fue concedido por el ad quem, al considerar que le asistía interés jurídico económico. II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés jurídico económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad frente al fallo de primer grado.

Igualmente, al tenor de lo estipulado por el artículo 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo de segundo grado, que, en este caso, fue el 7 de noviembre de 2017 y, toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $737.717, la cuantía debía ascender como mínimo a la suma de $88.526.040.

En el caso sub judice, el interés jurídico económico de la recurrente, Fiduagraria S.A., en representación del PAR ISS, recae en el valor de las condenas impuestas en su contra, teniendo en cuenta la modificación parcial que hizo el Tribunal al resolver la apelación interpuesta. Se tiene que la demandada fue condenada al pago de un cálculo actuarial por los aportes causados desde el 20 de junio al 13 de julio de 1991, 30 de julio al 26 de octubre de 1991, 28 de octubre de 1991 al 24 de enero de 1992, 27 de enero al 2 de abril de 1992, 1 de abril al 31 de mayo de 1993, 2 de abril de 1992 al 1 de abril de 1993, 5 de octubre de 1993 al 24 de marzo de 1994, de conformidad con los siguientes salarios: $128.368, $101.627, $101.627, $101.627, $250.000, $196.584 y $250.000, respectivamente.

Por lo anterior, esta sala de la Corte, a fin de establecer el valor del cálculo actuarial, realizó las operaciones aritméticas de rigor, las cuales, actualizadas a la fecha del fallo de segundo grado, esto es, el 7 de noviembre de 2017, arrojan la suma de $36.574.856,29, tal como se observa en el siguiente cuadro:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO

SÉPTIMO: Así las cosas, al haberse obtenido un monto inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación, se concluye que no le asiste interés jurídico económico a la recurrente y, por ende, habrá de inadmitirse el recurso interpuesto, no sin antes advertir que los cálculos precedentes únicamente tienen efectos para la inadmisión del recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de FIDUAGRARIA S.A., quien obra como vocera y administradora del PAR ISS, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2