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AL5060-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5060-2015 Radicación n.° 65950 Acta 30 Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la parte demandada AGRÍCOLA CERDEÑA S.A. contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 27 de febrero de 2014, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que el señor ORLANDO CARMELO CASTELLANOS DORIA instauró en contra de la recurrente.

ANTECEDENTES La sociedad Agrícola Cerdeña S.A. interpuso dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2014. Tal recurso fue negado mediante proveído calendado el 27 de febrero de 2014 (folios 8 al 13), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de legitimación adjetiva del apoderado Doctor Yovanny Valenzuela Herrera, en razón a que solo tenía la facultad de representar judicialmente a la sociedad en la audiencia de conciliación, trámite y juzgamiento, por lo que los actos efectuados después desbordaban el mandato conferido.

Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso fue resuelto mediante auto del 10 de marzo de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias, en los términos solicitados.

Según da cuenta el informe secretarial obrante a folios 4 y 5, dichas copias fueron entregadas el 2 de abril de 2014 en la Secretaráa de la Sala de Casación Laboral. Por lo tanto, el término para interponer el recurso de queja inició el 3 de abril de 2014 y venció el 9 de la misma fecha, sin haberse recibido escrito de sustentación alguno. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagran en materia laboral el recurso de queja, éste procederá « contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».

A pesar de lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 de dicho estatuto procesal, son los contemplados en el procedimiento civil.

En efecto, el Art. 378 del C.P.C. regula lo relacionado a la interposición y trámite del recurso de queja y dispone que la parte interesada «(…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá [ formular ] el recurso ante el superior (…)». En el presente caso, se observa que las copias fueron entregadas en la Secretaría de esta Sala, el 2 de abril de 2014, y transcurrido el término legal de 5 días para sustentar el recurso, no se recibió escrito por parte del recurrente, dejando vencer la oportunidad procesal que por ley tenía para tal efecto.

Así las cosas, conforme lo tiene adoctrinado esta Corporación, a la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente, y en el presente caso el recurrente omitió dicho deber, con lo cual soslayó la normativa citada en precedencia. Conforme al recuento realizado, se declarará precluída la procedencia del recurso de queja, dado que las referidas copias fueron remitidas a esta Corporación sin sustentación alguna.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja formulado por AGRÍCOLA CERDEÑA S.A. contra el auto de fecha 27 de febrero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 29 de enero de 2014, dentro del proceso ordinario que el señor ORLANDO CARMELO CASTELLANOS DORIA instauró en contra del recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5