CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74630 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL506-2017 Radicación n.° 74630 Acta 03 Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 10 de agosto de 2016, proferido por esta Sala dentro del proceso ordinario adelantado por MAYDÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S-A- hoy PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la accionada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 6 de abril de 2016 y ordenó la devolución del expediente a esa Colegiatura la cual se efectuó por parte de la Secretaría de la Sala el 13 de septiembre del mismo año. El 14 de octubre de 2016, el mandatario de la demandada, instaura recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala revoque la providencia impugnada y, en su lugar, lo absuelva de cancelar la multa impuesta.
Como fundamento de su petición, refiere que el 1 de noviembre de 2005 suscribió contrato de prestación de servicios con la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. –el cual anexa-, para asumir la defensa de la entidad al interior del proceso de la referencia, pero que, sólo «se [le] permite actuar como apoderado dentro del proceso en las instancias, llegando [su] labor únicamente hasta la presentación del recurso de casación».
Resalta que en el acápite denominado honorarios se establecen las instancias y la forma en la que actuará y por las cuales se le reconocerá su remuneración así: 3 SMLMV con la copia de la admisión de la demanda y el auto admisorio de la demanda o copia de la contestación de la demanda y el auto admisorio de la misma 2 SMLMV con copia del fallo de primera instancia junto con el auto que admite el recurso de apelación. 2 SMLMV con copia del fallo de primera y segunda instancia. Señala que al existir un límite en su mandato no podía intervenir más allá de lo permitido y exceder así las facultades conferidas, razón por la que considera, debe ser eximido de la multa impuesta.
Agrega además, que la Corte Constitucional mediante sentencia C- 492 de 14 de septiembre de 2016 declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos» contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, con lo cual sería inviable la imposición de dicha sanción. Finalmente, solicita «(…) oficiar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que certifique en que instancias se [le] permite actuar dentro del proceso en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad y si alguna vez se [le] ha otorgado poder para actuar ante la Corte en calidad de casacionista dentro del presente proceso».
El 26 del mismo mes y año previo a resolver la solicitud se ordenó oficiar al Tribunal de origen a efectos de que remitiera el expediente, el cual ingresó a esta Corporación el 17 de noviembre de la misma calenda. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 17 de agosto de 2016 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 11 de igual mes y año (folio 8); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folios 22 y siguientes, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito contentivo del recurso, solo hasta el día 14 de octubre de 2016, esto es, cuarenta y dos (42) días hábiles, después del término legal.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la demandada recurrente contra el auto de fecha 10 de agosto de 2016, proferido por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral que MAYDÉ HERNÁNDEZ JARAMILLO adelanta contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (Impedido) FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5