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AL5058-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996

PAGE Radicación n.° 62966 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5058-2018 Radicación n.° 62966 Acta 44 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala la petición para que se revoque la multa impuesta por la Sala el 2 de abril de 2014, presentada por el apoderado del recurrente HERNÁN DARÍO RESTREPO ISAZA.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 19 de noviembre de 2013 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Hernán Darío Restrepo Isaza y se corrió traslado para presentar la correspondiente sustentación; vencido el término concedido y como quiera que no se dio cumplimiento a lo anterior, mediante providencia del 2 de abril de 2014, se declaró desierto el recurso de casación y se impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado de la parte recurrente.

Contra esa decisión, el profesional del derecho interpuso recurso de reposición, el cual se rechazó por extemporáneo, en proveído del 18 de junio de 2014, por lo que se ordenó la devolución de las diligencias al tribunal de origen. El 10 de noviembre de 2018, el referido abogado solicitó revocar el auto que impuso la multa, en atención a que mediante la sentencia C-492/16, la Corte Constitucional, declaró inexequible el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; y a que, pidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad en el trámite del proceso de cobro coactivo que se sigue en su contra para el pago de aquélla.

II. CONSIDERACIONES Para resolver la petición elevada, basta con señalar que en la sentencia CC C-492/16 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con base en la cual se tomó la determinación ahora cuestionada; no obstante, no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción al mandatario de la parte recurrente quedó ejecutoriada antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada (14 de septiembre de 2016), además la petición del apoderado judicial fue allegada el 12 de octubre de 2018, es decir, después de cuatro años de la notificación de la providencia que impuso la sanción. Es oportuno señalar que la observancia de la norma que establecía la multa resulta obligatoria, precisamente porque las sentencias de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo prevé el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala «Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tiene efectos hacia futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario», efecto sobre el que esta Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, como en autos CSJ AL8023-2016, y CSL AL3980-2017.

Tampoco es viable en este caso la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad de la norma con base en la cual se impuso la multa; en primer lugar, por cuanto no se solicitó en su momento y ahora se hace con base en una sentencia de constitucionalidad a la que se pretende dar efectos retroactivos, que como se dijo arriba, no es la regla general y solo procede por decisión de la Corte Constitucional, que en este caso no se dio.

Se rechazará, en consecuencia, la petición analizada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, la solicitud presentada por el apoderado del recurrente HERNÁN DARÍO RESTREPO ISAZA, contra el auto de 2 de abril de 2014.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00