Micelio
AL5039-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 100 de 1993Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75069 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL5039-2017 Radicación n.° 75069 Acta 28 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que esta Corte se pronunciara sobre la demanda de casación que se presentó en nombre de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., dentro del proceso que promovió en su contra JHON JAMES VÉLEZ MÚNERA Y OTROS, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide ese pronunciamiento.

I.

ANTECEDENTES Jhon Javier Gaviria Diez, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo Jostin Jacob Vélez Múnera, y Jodie Joyce Vélez Dávila, quien actúa en nombre propio y en representación de Jeremy Joshua Vélez Dávila, promovieron demanda ordinaria laboral contra ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A., hoy Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., con el objeto de que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de Eumelia Dávila Molina, a partir del 22 de mayo de 2010, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las mesadas, trámite al que fue vinculada Jennifer Joanne Vélez Dávila en calidad de interviniente ad excludendum.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de septiembre de 2015, condenó a la AFP Protección S. A. a reconocer y pagar por concepto de retroactivo pensional las siguientes sumas: A favor de Jhon James Vélez Múnera $31.352.500. A favor de Jostin Jacob Vélez Múnera $8.355.263. A favor de Jennifer Joanne Vélez Dávila $3.190.038.

Asimismo, dispuso que a partir del 1 de septiembre de 2015, la AFP Protección S. A. deberá seguir reconociendo a Jhon James Vélez Múnera, la pensión de sobrevivientes en un 100% por el fallecimiento de su cónyuge Eumelia Dávila Molina, y condenó a la Compañía Seguros Bolívar S. A. a cubrir la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al desatar la alzada interpuesta por la sociedad demandada y la llamada en garantía, el 1 de febrero de 2016, confirmó el fallo de primer grado. La parte demandada AFP Protección S. A. y la llamada en garantía Seguros Bolívar S. A., por intermedio de sus apoderados judiciales, formularon recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto del 19 de abril de 2016, se los concedió, pero luego ante el desistimiento del citado recurso por parte de la llamada en garantía, el Tribunal ordenó la remisión del expediente a esta corporación para resolver únicamente el recurso extraordinario presentado por la sociedad demandada.

Una vez inició el trámite ante la Corte, esta Sala mediante auto del 28 de septiembre, admitió el recurso de casación, ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, quien lo sustento oportunamente, y reconoció personería a los apoderados de la Compañía Seguros Bolívar S. A. y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. II.

CONSIDERACIONES Una vez realizado el estudio del proceso, se avizora que si bien es cierto el abogado que interpuso el recurso extraordinario de casación estuvo legitimado para actuar en primera y segunda instancia, actuaciones de las que se hace un recuento, no lo estaba en el momento de sustituir el poder a quien finalmente sustentó el recurso de casación por lo siguiente: En efecto, al doctor Juan Gonzalo Flórez Bedoya le fue concedido poder por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., para que ejerciera su defensa en el proceso (folio 80 del cuaderno principal).

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín le reconoció personería para actuar por medio del auto que admitió la contestación de la demanda e integró a la litis a la llamada en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (folio 101 del cuaderno principal). Posteriormente, el abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya sustituyó el poder a Isabel Cristina González Zuleta, a quien se le reconoció personería como sustituta en la audiencia de trámite y juzgamiento llevada a cabo el 22 de septiembre de 2015, y quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida en esa instancia que condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes (folios 203 a 216).

Seguidamente, el apoderado principal de la APF Protección S. A. reasumió el poder, pues compareció a la audiencia de segunda instancia que se realizó el 1 de febrero de 2016, en la cual una vez se emitió la respectiva sentencia, propuso el recurso extraordinario de casación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Medellín en auto del 19 de abril de 2016 (folios 222 a 225).

Recibido el proceso en esta corporación, en auto del 28 de septiembre de 2016, la Sala admitió el recurso de casación, corrió el traslado de rigor y reconoció personería al doctor Juan Francisco Hernández Roa a quien la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. constituyó como su nuevo apoderado para que siguiera actuando en el proceso; asimismo, se reconoció personería al doctor Antonio Pabón Santander, como apoderado de la Compañía Seguros Bolívar S. A. (folio 10 a 13 del cuaderno de la Corte).

El 5 de octubre de 2916, comenzó el traslado para sustentar el recurso de casación y el 20 de octubre de 2016, el apoderado Juan Francisco Hernández Roa presentó renuncia al mandato conferido por la AFP Protección S. A., para lo cual adjunto copia de la comunicación que le envió por correo certificado informando sobre su renuncia (folios 14 y 20 a 22).

Fue así que el abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya, actuando en nombre y representación de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., sustituyó el poder al doctor Germán Valdés Sánchez, quien el 31 de octubre de 2016 presentó la respectiva demanda de casación (folios 23 a 30). Nótese, entonces, que una vez la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. constituyó nuevo apoderado, en cabeza de Juan Francisco Hernández Roa, éste y no otro, era el legitimado para realizar cualquier actuación en nombre de su poderdante, pero ante su renuncia, lo procedente era que dicha sociedad confiriera poder a un nuevo apoderado y no que el apoderado inicial lo sustituyera, comoquiera que su mandato había sido revocado con la designación del doctor Hernández Roa.

Al respecto, es preciso recordar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 del Código General del Proceso, «El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso».

De tal forma, que aun cuando el abogado Juan Gonzalo Flórez Bedoya había perdido personería para actuar, sustituyó el poder al doctor Germán Valdés Sánchez para que sustentara el recurso de casación, con lo cual incurrió en una irregularidad que lleva a concluir la indebida representación de la parte recurrente por falta de legitimación adjetiva.

En efecto, de continuar el trámite, se configuraría la causal de nulidad establecida en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del proceso, aplicable por remisión analógica del precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la cual es saneable, según se extrae de lo consagrado en el artículo 137 de la precitada ley instrumental general.

Así las cosas, en aras de subsanar la mencionada irregularidad, previo a resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., es necesario poner en conocimiento a la mencionada impugnante y al abogado Germán Valdés Sánchez, para que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de este proveído, alleguen los documentos pertinentes que acrediten la facultad que tiene el último para representar judicialmente a la citada recurrente, pues de lo contrario, la nulidad quedará saneada.

Adicionalmente, se observa que por memorial del 15 de marzo de 2017, el abogado del demandante opositor, presentó solicitud de celeridad y trámite preferencial, con fundamento en el deterioro del estado de salud de su representado para lo cual anexó su historia clínica. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, el orden cronológico de ingreso de los expedientes a los despachos, determina el turno en que debe emitirse la providencia correspondiente.

Dicho precepto legal, en un tono evidentemente enunciativo, enlista los casos en que, excepcionalmente, puede alterarse la regla general y darse prelación a los procesos en los que se ventilen, entre otros asuntos, aquellos que involucren la violación grave de derechos humanos, lo que no se evidencia en este caso, pues según la historia clínica allegada, el demandante no padece de ninguna enfermedad grave que ponga en riesgo su vida o integridad física, solo refiere bajo estado de ánimo por falta de empleo, razón por la que el proceso de la referencia aún se encuentra al despacho y será fallado conforme al turno en el que haya ingresado.

Por lo anterior, no se accederá a la petición incoada por la parte demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO a la parte recurrente, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., y al abogado GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ, de la nulidad existente dentro del proceso, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de celeridad formulada por la parte demandante y opositora JHON JAMES VÉLEZ MÚNERA.

TERCERO: ADMITIR la renuncia al poder presentada por el doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA como apoderado de la demandada y recurrente ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.

CUARTO: Surtido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para resolver lo que corresponda. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 9 SCLAJPT-06 V.00