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AL5035-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 50991 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL5035-2018 Radicación n.° 50991 Acta 41 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). MARIA NORALBA FLÓREZ ARIAS, LUZ MARINA MEDINA BUITRAGO Vs CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. ESP y otros. Revisado el expediente, se encuentra que a folio 42 del cuaderno de la Corte se ordenó correr traslado a la recurrente Luz Marina Medina Buitrago por el término legal para formular demanda de casación en este asunto, no obstante, de acuerdo al informe secretarial de folio 43 y una vez revisada las actuaciones se evidencia que no presentó la demanda de casación. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación instaurado por la señora Luz Marina Medina Buitrago, por falta de sustentación dentro del término legal, ello, de acuerdo en lo dispuesto en artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Continúese con el trámite correspondiente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por Luz Marina Medina Buitrago, contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en el proceso promovido por María Noralba Flórez Arias en contra de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. y Luz Marina Medina Buitrago.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, regresen las actuaciones al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00