Radicación n.° 51393 Radicación n.° 51393 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL503-2018 Radicación n.°51393 Acta 4 Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la objeción de costas presentada por el apoderado de la recurrente JAIRO ALBERTO PARRA HERRERA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES La Corte, mediante sentencia de 21 de junio de 2017, decidió no casar la sentencia dictada el 18 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JAIRO ALBERTO PARRA HERRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; en consecuencia, condenó en costas en el recurso extraordinario a la recurrente, las cuales fueron tasadas en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3´500.000.oo) moneda corriente, a título de agencias en derecho.
Dentro del término del traslado de rigor, la recurrente objetó dicha liquidación, solicitando que se modifique por considerar la suma fijada muy alta y aduciendo: «Si bien es cierto que mediante el Acta 02 del 25 de Enero de 2017 para efectos de liquidación de costas, las agencias correspondientes al año 2017 se fijaron en 3.500.000 a cargo del recurrente, demandante trabajador o afiliado.
También es cierto que mi poderdante es una persona pensionada que cuenta con edad avanzada y su pensión es el único sustento con el que cuenta para su manutención y la satisfacción de sus necesidades básicas, por lo anterior, resulta excesivo las agencias en derecho fijadas en este proceso.» II. CONSIDERACIONES Dispone el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso que: « se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código.». El articulo 366 ibídem señala que las costas serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, una vez quede ejecutoriado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y el numeral 5º establece que su liquidación solamente puede controvertirse a través de los recursos de reposición y apelación contra el auto que la apruebe.
En ese orden, no es posible atender la objeción formulada por la recurrente, toda vez que no se ajusta a la normatividad que regula la materia; pues se insiste, debe formular su inconformidad a través de los citados medios de impugnación ante el juez de primera instancia en la oportunidad allí señalada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la objeción a la liquidación de costas presentada, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen conforme se dispuso en la providencia anterior. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2 SCLAJPT-05 V.00