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AL5025-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75340 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5025-2019 Radicación n.° 75340 Acta 11 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de de dos mil diecinueve (2019). Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede y en vista de que la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP - subsanó la demanda de revisión, en todos los aspectos indicados en el auto del 18 de octubre de 2017, se dispone: 1.

Reconocer personería para actuar a favor de la UGPP a la doctora LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.412.769 de Medellín y tarjeta profesional No. 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. 2. Admitir la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por la apoderada de la UGPP contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta el 11 de abril de 2011, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por los señores CARMEN MARTÍN CHINCHILLA CAMACHO, JOSÉ CLODOMIRO GARCÍA CELIS, MIGUEL ÁNGEL LEÓN NORIEGA, SAID ARTURO MANZANO PEÑARANDA, RAMÓN OVIDIO NAVARRO, JOSÉ DEL ROSARIO ORTEGA, DANIEL PAYARES BOHORQUEZ, JOSÉ MERCEDES SALAZAR, JUSTINIANO BAYONA RODRÍGUEZ, CARMEN ARTURO PEÑARANDA PÉREZ, ARGEMIRA PICÓN DE CASTILLA, ROBERTO ANTONIO ROPERO, MARINA ILLERA MELO, LUIS FELIPE RINCÓN CHINCHILLA y CELEDÓN GARCÍA GÓMEZ contra la extinta CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL-. 3.

Notificar, por la Secretaría de la Sala, a los señores CARMEN MARTÍN CHINCHILLA CAMACHO, JOSÉ CLODOMIRO GARCÍA CELIS, MIGUEL ÁNGEL LEÓN NORIEGA, SAID ARTURO MANZANO PEÑARANDA, RAMÓN OVIDIO NAVARRO, JOSÉ DEL ROSARIO ORTEGA, DANIEL PAYARES BOHORQUEZ, JOSÉ MERCEDES SALAZAR, JUSTINIANO BAYONA RODRÍGUEZ, CARMEN ARTURO PEÑARANDA PÉREZ, ARGEMIRA PICÓN DE CASTILLA, ROBERTO ANTONIO ROPERO, MARINA ILLERA MELO, LUIS FELIPE RINCÓN CHINCHILLA y CELEDÓN GARCÍA GÓMEZ, en la forma prevista en los artículos 29 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en lo pertinente, el artículo 291 del Código General del Proceso, a quienes se les deberá entregar copia de la demanda y de sus anexos. 4.

Correr traslado a las personas naturales atrás citadas por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda. Se les advierte, asimismo, que conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, deberán «…acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer.» Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00