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AL5023-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL5023-2024 Radicación n.° 100041 Acta 32 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el Tribunal Superior de Medellín, a través del auto del 14 de junio de 2024, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por GLORIA ELENA FRANCO GIRALDO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en el que advierte el yerro de esta Corporación en la imposición de costas cuando indicó: «si se estima pertinente, la aclaración de la sentencia referida en cuanto a que se señale de manera específica quien es el obligado de asumir las costas procesales, conforme a lo dispuesto por el artículo 365 del CGP».

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1032-2024 esta Sala casó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto revocó la del a quo del 4 de agosto de Radicación n.° 100041 SCLAJPT-04 V.00 2 2022, razón por la cual en sede extraordinaria no se impusieron costas, dada la prosperidad de la acusación. Sin embargo, al casarse la decisión del Colegiado y proferirse la decisión de instancia, esta Corporación señaló que las costas se fijaban a favor de la administradora.

II. CONSIDERACIONES El artículo 365 del CGP señala que procede la imposición de costas cuando ‹‹la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias››, sin embargo, en el sub lite, al proferirse la providencia de instancia, por error, quedó consignado que las costas en esa sede, serían a favor de la administradora.

Con fundamento en lo anterior se corregirá la sentencia de instancia, en lo relativo a las costas procesales, en el sentido de indicar que estarán a cargo de la administradora. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

CORREGIR la sentencia CSJ SL1032-2024, en el sentido de que las costas en sede de instancia están a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B89F391C3BDF5FAE431323362BF1D8F4D6125197839126DE7B9D5C9ECACEDF72 Documento generado en 2024-09-10