CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76557 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL502-2018 Radicación n° 76557 Acta 4 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARIA BENEDICTA ROMERO MOGOLLÓN contra la sentencia del 20 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I.
ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la Mesada Catorce, por parte de los demandados a partir del 10 de noviembre de 2009, así como el pago de los intereses moratorios sobre la misma y las costas del proceso. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 12 de agosto de 2016, absolvió a los demandados de todas y cada una de las pretensiones, decisión que apeló la parte demandante, y que se confirmó por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 20 de septiembre de 2016.
Frente a la decisión del Ad quem, el apoderado de la parte actora formuló recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 21 de noviembre de 2016. II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en el recurso extraordinario de casación se materializa económicamente en una suma igual o superior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal como lo establece el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y lo ha reiterado en incontables oportunidades esta Corporación. Ahora bien, el interés económico para recurrir en casación, se entiende como el equivalente al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, si se trata del demandante, o a las condenas impuestas, si quien recurre es la demandada; y su cuantificación se realiza hasta la fecha de la providencia de segunda instancia, en este caso, los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al 20 de septiembre de 2016, es de $82.734.480.
Cabe entonces resaltar que el interés de la demandante presenta un monto total de $81.206.411,70, como se indica en el siguiente cuadro: VALOR DEL RECURSO $ 81.206.411,70 MESADAS CATORCE $ 13.074.988,74 INTERESES MORATORIOS $ 11.227.949,03 INDEXACIÓN $ 1.954.607,59 INCIDENCIA FUTURA $ 54.948.866,34 DESDEHASTA MESADA CATORCE No. PAGOS VALOR MESADAS VALOR INT.
MORATORIOS VALOR INDEXACIÓN 10/11/200931/12/20091.662.359,00$ 0$0,00$0,00$0,00 01/01/201031/12/20101.695.606,18$ 11.695.606,18$ 2.931.066,18$ 458.456,09$ 01/01/201131/12/20111.749.356,90$ 11.749.356,90$ 2.537.984,03$ 403.373,49$ 01/01/201231/12/20121.814.607,91$ 11.814.607,91$ 2.128.526,21$ 349.232,58$ 01/01/201331/12/20131.858.884,34$ 11.858.884,34$ 1.664.036,98$ 310.985,22$ 01/01/201431/12/20141.894.946,70$ 11.894.946,70$ 1.169.875,38$ 257.230,38$ 01/01/201531/12/20151.964.301,75$ 11.964.301,75$ 666.981,05$ 172.166,03$ 01/01/201620/09/20162.097.284,97$ 12.097.284,97$ 129.479,21$ 3.163,80$ TOTAL13.074.988,74$ 11.227.949,03$ 1.954.607,59$ FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESESMESADA 14 VALOR INCID. FUTURA 10/11/195420/09/201661,8626,226,202.097.284,97$ 54.948.866,34$ En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible pues el interés económico de la recurrente no equipara el valor que se encuentra legalmente establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por María Benedicta Romero Mogollón contra la sentencia del 20 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió contra Administradora Colombiana De Pensiones – COLPENSIONES-, y La Nación – Ministerio De Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00