Micelio
AL5018-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

Radicación n.° 81608 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5018-2018 Radicación n.° 81608 Acta 44 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ESPERANZA ZARCO SÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.

I.

ANTECEDENTES La referida demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin que se declare que la convocada a juicio incumplió con el contrato de trabajo, en tanto no canceló en forma oportuna las cesantías y sus intereses, prima de vacaciones y servicios, así como las vacaciones a las que legalmente tenía derecho al momento de ser desvinculada de su cargo.

En consecuencia, solicita que se condene a la demandada a pagar la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y que se falle extra y ultra petita (f.º 1 a 7). Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2014, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a cancelar por concepto de indemnización moratoria la suma de $31.696 diarios desde el 26 de septiembre de 2003 (90 días después de la terminación del contrato, el cual ocurrió el 25 de junio de 2003) hasta el 13 de agosto de 2007 fecha en que se cancelaron los reajustes, para un total de $44.313.232.

SEGUNDO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales en liquidación a la suma de $1.232.000 por concepto de costas.

TERCERO: REMITIR el presente proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, previo reparto de la Oficina Judicial, para que se surta el grado de consulta, en caso de no ser apelada la presente decisión. Al resolver el recurso de apelación que presentó la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 28 de julio de 2017, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, denegó las pretensiones de la promotora.

Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal enunciado mediante auto de fecha 24 de abril de los corrientes, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el a quo condenó al pago de la sanción moratoria por valor de $44.313.232, decisión que no apeló la demandante, lo que significa que paladinamente se conformó con tal determinación. Por su parte, el Tribunal al conocer la impugnación de la parte demandada dispuso revocar y absolver de todas las pretensiones incoadas por la promotora.

Establecido lo anterior, se advierte que el interés jurídico se determina por el valor de las condenas declaradas en el fallo proferido por el juez de primer grado, que a la postre fueron revocadas por el ad quem, pues se itera, la accionante no mostró inconformidad con la sentencia del primer nivel específicamente en lo que tiene que ver con la fecha hasta la que se calculó la indemnización moratoria y la indexación de las sumas adeudadas.

Como puede verse, erró el juez de segunda instancia al conceder el recurso de casación interpuesto por la interesada, pues se aprecia, el agravio causado a la impugnante que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, equivale a $44.313.232 suma que no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2017, equivalía a $88.526.040, toda vez que el salario mínimo para esa anualidad ascendía a $737.717.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la demandante, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que ESPERANZA ZARCO SÁNCHEZ adelanta contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6