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AL501-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ALSO1-2021 Radicación n.° 85313 Acta 4 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la “solicitud especial de reconsideración. Auto AL1180-2020”, formulada por quien aduce ser la apoderada de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra el auto de 17 de junio de 2020 proferido por esta Sala, que rechazó el recurso de reposición propuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promueve BLANCA INÉS SALDAÑA RAMÍREZ.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 4 de diciembre de 2019, se inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por la parte recurrente Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., por cuanto, quien lo interpuso no tenía legitimidad SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 85313 adjetiva para ello, pues la sustitución efectuada había sido revocada por la apoderada principal, quien otorgó nueva sustitución a otra persona. i Contra la anterior determinación, la abogada Luz Stella Gómez Perdomo interpuso recurso de reposición, el cual se rechazó, nuevamente, por falta de legitimación adjetiva y, por ende, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.

El 19 de agosto de 2020, la profesional del derecho Gómez Perdomo allegó escrito en el que indicó: Encuentro que probablemente por un error involuntario, los Honorables Magistrados no se percataron de la existencia de la sustitución del poder que la suscrita le hiciera a la doctora María Patricia Carvajal Pinilla y que según nuestros registros, obra a folio 115 del expediente.

Es importante resaltar que el propósito de haber allegado la escritura pública que obra a folio 116 a 119 del plenario, fue únicamente a efectos de que la doctora María Patricia Carvajal Pinilla concurriera en calidad de representante legal de la AFP Protección S.A., en la etapa de conciliación; pero ello no significa que se hubiera relevado a esta apoderada del mandato otorgado para continuar con la representación judicial de los intereses de la entidad, en este proceso.

Lo anterior encuentra respaldo en la grabación de la audiencia celebrada el 12 de octubre de 2018, en el Juzgado Noveno (09) Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual desde el minuto dos (02:00), claramente se puede apreciar que la doctora Carvajal manifestó concurrir como apoderada sustituía de la suscrita, y en esos mismos términos le fue reconocida personería adjetiva por la titular del mencionado despacho.

Y en virtud de lo anterior, indicó que “los autos ilegales no atan al juez” y pidió que se estudiara el recurso de SCLAJPT-05 V.00 2 CVrv Radicación n.° 85313 reposición y, en subsidio súplica, interpuestos contra el auto de 4 de diciembre de 2020. El 31 de agosto siguiente, la apoderada de la parte demandante pidió que el despacho “se abstenga de tramitar la solicitud de reconsideración [ ] toda vez que, en el procedimiento establecido en el Código General del Proceso ni en ninguna otra norma existe un recurso de “reconsideración” contra el auto que resuelve una reposición”.

El 1 de diciembre de 2020, la abogada Luz Stella Gómez Perdomo pidió que se emitiera algún pronunciamiento frente a la solicitud de reconsideración interpuesta. II. CONSIDERACIONES En este asunto, se hace necesario reseñar las actuaciones al interior del trámite, así que se tienen que: El Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., mediante escritura pública 118 de 9 de febrero de 2017, otorgó poder especial a la doctora Luz Stella Gómez Perdomo, quien a folio 52, allegó memorial de sustitución de poder al doctor Miguel Antonio Cubillos Sanabria; que la demanda fue contestada por aquella y por auto de 27 de febrero de 2018, el a quo reconoció personería a la primera como principal y, al segundo, como sustituto.

Posteriormente, a folio 115, la apoderada principal presentó nueva sustitución de poder, esta vez, a la SCLA1PT-05 V.00 3 Radicación n.° 85313 profesional del derecho María Patricia Carvajal, a quien se le reconoció personería por auto de 12 de octubre de 2018 y quien asistió a la audiencia de fallo y presentó recurso de apelación. El 16 de mayo de 2019, oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia de segunda instancia, compareció el doctor Miguel Antonio Cubillos Sanabria, como apoderado de la demandada, quien presentó alegatos y el recurso extraordinario de casación; no obstante, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, pues la sustitución efectuada le fue revocada.

De ahí que, por auto de 4 de 2019, se inadmitió el recurso extraordinario de casación y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen. Contra la anterior determinación, la abogada Luz Stella Gómez Perdomo interpuso reposición y precisó que el abogado Miguel Antonio Cubillos Sanabria asistió a la audiencia celebrada en el tribunal y aportó «en debida forma antes de su inicio, la sustitución de poder suscrito por mí como apoderada principal de la AFP PROTECCIÓN S.A., además de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional, sustitución que no fue aceptada por el Tribunal, argumentando el magistrado [ ], que ya se le había reconocido personería adjetiva por el a quo desde auto de fecha 2 de mayo de 2018, por tanto ya estaba legitimado para actuar en esa instancia, procediendo la devolución del documento al doctor».

SCLAJPT-05 V.00 4 & Radicación n.0 85313 Asimismo, que fue el abogado Cubillos Sanabria que, en esa oportunidad, presentó alegatos e impetró el recurso extraordinario, lo que evidenciaba que la autoridad judicial aceptaba la sustitución a él conferida «como lo adujo el A quo, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2018, en que reconoce personería a los Dres.

LUZ STELLA GÓMEZ PERDOMO y MIGUEL ANTONIO CUBILLOS SANABIRA, para actuar en el proceso en calidad de apoderados judiciales, principal y sustituto en su orden de la demandada». Y aportó memorial de sustitución con fecha de 16 de mayo de 2019, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, fue resuelto mediante auto de 17 de junio de 2020, oportunidad en la que esta Sala rechazó el recurso, pues indicó: Revisado el expediente se tiene que quien presenta el respetivo recurso no ostenta la calidad que alega, esto es, apoderada principal de la demandada, pues revisado el expediente se tiene que si bien a la doctora Luz Stella Perdomo se le otorgó poder por parte de la Representante Legal y Vicepresidente Jurídico y Secretaría General de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A (folios 53 a 56), quien con posterioridad, allegó memorial de sustitución a la doctora María Patricia Carvajal Pinilla; lo cierto es que, el 20 de febrero de 2018, fue la misma Representante Legal de la entidad, quien otorgó mandato a Carvajal Pinilla (folios 116 a 119), abogada a la que se le reconoció como apoderada principal mediante auto de 12 de octubre de ese mismo año y quien ejerció la defensa de la administradora de ahí en adelante, es así que era esta última, quien tenía la legitimidad para representar a la entidad demandada.

En este asunto, vale recordar que esta Corporación ha sostenido con insistencia que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales (AL4851* 2016), de ahí que no pueda estudiarse el recurso presentado por 5SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 85313 la abogada Luz Stella Gómez Perdomo y, en consecuencia, se rechazará y se ordenara la devolución del expediente, conforme se dejó consignado en auto anterior.

Por lo anterior, es claro que ni Luz Stella Gómez Perdomo ni Miguel Antonio Cubillos Sanabria tenían legitimidad adejtiva para actuar en este trámite, pues lo cierto es que la vocera y representante de la entidad otorgó mandato especial a una tercera abogada, a quien se le reconoció poder y representó a la entidad, actuación además con la que revocó cualquier mandato conferido con anterioridad.

Es así que, de conformidad con el artículo 75 del CGP aplicable por analogía en materia laboral, es claro que la entidad otorgó poder especial a la doctora María Patricia Carvajal Pinilla para su representación, por ende dicha facultad prevalece sobre cualquier poder general conferido por la misma parte. En consecuencia, quien presenta la “solicitud de reconsideración” no ostenta la calidad que alega, esto es, apoderada principal de la demandada, por lo que, nuevamente se recuerda que no se cumple con el presupuesto de validez de los recursos judiciales, esto es, el de legitimación adjetiva, de ahí la imposibilidad de su estudio.

Por lo que, se rechaza y se ordena estarse a lo resuelto al numeral segundo del auto de 17 de junio de 2020. SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 85313 Finalmente, sea la oportunidad para llamar la atención y recordarle a la abogada Gómez Perdomo los numerales 6 y 16 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, “colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado" y “abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley”, ello con el fin de evitar más escritos que conlleven a la dilatación del proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la “solicitud especial de reconsideración.

SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto al numeral segundo del auto de 17 de junio de 2020. Notifiquese y cúmplase. OMAR ANGEláttEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 7SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 85313 GE RÍTZULUAGA FERNANDO CAÍ ITILLO CADENA SCLAJPT-05 V.00 8 «N?Radicación n.° 85313 ^^Jv^JXc3 IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIlIbz ALEMAN 9SCLA3PT-05 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201700190-01 RADICADO INTERNO: 85313 RECURRENTE: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. OPOSITOR: BLANCA INES SALDAÑA RAMIREZ MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12-03-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 040 la providencia proferida el 03-02- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17-03-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03-02- 2021. SECRETARIA___________________________________