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AL500-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL500-2021 Radicación 70627 Acta 4 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la solicitud interpuesta por la doctora MARY CANASTO MARTÍNEZ, en nombre propio, de revocatoria de la sanción impuesta mediante auto del 14 de septiembre de 2016. I.

ANTECEDENTES En representación de la demandante GILMA MARY GÓMEZ JIMÉNEZ, la solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. E.S.P., el cual fue admitido por esta Sala por auto del 13 de julio de 2016.

Radicación n.° 70627 SCLAJPT-10 V.00 2 El 14 de septiembre de 2016 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la doctora Mary Canasto Martínez, apoderada de la accionante; y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso.

El 25 de septiembre de 2020, la mandataria judicial de la recurrente allegó memorial, mediante el cual solicita revocar la sanción pecuniaria impuesta. Como fundamento de lo pedido, aduce que el auto acusado «perdió eficacia para llegar a ser un título ejecutivo», por cuanto la providencia fue notificada el 15 de septiembre del mismo año, cuando ya «estaba en rigor la declaratoria de inexequibilidad» de la norma que dio origen a la multa.

II. CONSIDERACIONES Para resolver es necesario precisar que la Corte Constitucional, a través de la sentencia CC C-492-2016, emitida el 14 de septiembre de 2016, declaró inexequible la expresión que se refería a la imposición de la multa al procurador judicial que no presentara la demanda de casación dentro del término de ley, establecida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

En este caso, se observa que el proveído atacado fue proferido en la misma data de la sentencia de constitucionalidad y notificado al día siguiente, razón por la cual habrá lugar a revocar la sanción, en tanto que la Radicación n.° 70627 SCLAJPT-10 V.00 3 providencia no había cobrado fuerza ejecutoria para el momento en que se produjo la inexequibilidad del precepto legal.

Frente a este tema en particular, en auto de esta Sala CSJ AL3523-2020, rad. n.° 70953, se expresó lo siguiente: Al efecto, se destaca que el auto mediante el cual esta Colegiatura impuso la sanción al apoderado de la parte recurrente, por la no sustentación del recurso, fue proferido el 14 de septiembre de 2016, data que coincide con la publicación del comunicado de prensa de la sentencia CC C-492/16, que declaró inexequible la expresión contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, preceptiva última, que si bien fue el fundamento de la sanción controvertida, al desaparecer del mundo jurídico por virtud de la referida inconstitucionalidad, esa circunstancia en este particular caso, imposibilita la firmeza de la penalidad advertida y su correspondiente aplicación. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto atacado en lo referente a la multa impuesta a Mary Canasto Martínez.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por esta Sala el 14 septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario Laboral adelantado por GILMA MARY GÓMEZ JIMÉNEZ contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. E.S.P., por lo expuesto en la parte Radicación n.° 70627 SCLAJPT-10 V.00 4 motiva de esta providencia, en lo referente a la sanción pecuniaria.

SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese al Consejo Superior de la Judicatura la presente decisión, para los fines legales pertinentes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 70627 SCLAJPT-10 V.00 5 Radicación n.° 70627 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105017201300166-01 RADICADO INTERNO: 70627 RECURRENTE: GILMA MARY GOMEZ JIMENEZ OPOSITOR: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de febrero de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 029 la providencia proferida el 3 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________