CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL499-2021 Radicación n.° 88254 Acta 4 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte sobre la solicitud de inadmisión del recurso extraordinario de casación presentada por el apoderado judicial de la parte opositora, LINA MARÍA GARCÍA BETANCUR, MARÍA ROSALBA AGUDELO, ANDREA CORREA GARCÍA y SANTIAGO CORREA GARCÍA, en calidad de compañera permanente, madre e hijos del señor ALONSO JOSÉ CORREA AGUDELO, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra de la empresa INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. I.
ANTECEDENTES La parte actora instauró demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que entre el señor Alonso José Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 2 Correa Agudelo y la empresa Ingeniería de Estructuras Metálicas S.A. existió un contrato de trabajo de obra o labor, así como que el 21 de marzo de 2014 el trabajador sufrió un accidente por culpa patronal.
En consecuencia, solicitaron condenar a la demandada al pago de los perjuicios materiales e inmateriales; indemnización moratoria; indexación; costas y lo que resultara extra y ultra petita. El Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 14 de mayo de 2019 resolvió: PRIMERO/. - DECLÁRESE que entre ALONSO JOSÉ CORREA AGUDELO, como trabajador y la sociedad INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., como empleadora, existió contrato de trabajo por obra o labor contratada, desde el 17 de enero de 2014 hasta el 29 de febrero de 2016.
De igual manera, que el trabajador sufrió un accidente de trabajo por culpa patronal el 21 de marzo de 2014. SEGUNDO/. - CONDÉNESE a INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., a pagar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor de: ALONSO JOSÉ CORREA AGUDELO $388.387.735 LINA MARÍA GARCÍA BETANCUR $43.120.000 ANDREA CORREA GARCÍA $43.120.000 SANTIAGO CORREA GARCÍA $43.120.000 MARÍA ROSALBA AGUDELO $43.120.000 Por concepto de perjuicios materiales, en sus conceptos de lucro cesante pasado y futuro, perjuicios morales y daños en vida de relación y reliquidación para el primero de los nombrados y, para los demás, por concepto de perjuicios morales y daños en vida de relación. TERCERO/. - ABSUÉLVASE a la demandada INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. de las demás pretensiones de la demanda. […] Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 3 Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la accionada, a través de sentencia del 12 de noviembre del 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la decisión del juez de primer grado y condenó en costas a la convocada a juicio.
Inconforme con lo anterior, la sociedad Ingeniería de Estructuras Metálicas S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 14 de enero de 2020, por considerar que, al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las condenas impuestas respecto de los accionantes ascendían a $560.867.735, suma que supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
Contra dicho proveído, el mandatario judicial de los demandantes, opositores en casación, presentó recurso de reposición, tras argumentar que el recurso formulado por el convocado a juicio no se debía conceder respecto de Lina María García Betancur, María Rosalba Agudelo, Andrea Correa García y Santiago Correa García, por cuanto el interés económico para recurrir en esta sede extraordinaria se debía calcular «de forma individual y no acumulativa».
Mediante auto calendado 10 de febrero de 2020, el ad quem resolvió despachar de forma desfavorable el medio de impugnación judicial incoado, por estimar que las condenas impuestas a la empresa demandada tuvieron como única causa el accidente sufrido por el trabajador, por lo que no se puede considerar a los accionantes como litigantes por Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 4 separado.
Remitidas las diligencias a esta corporación, el apoderado de los opositores presenta solicitud de inadmisión del recurso de casación frente a los demandantes Lina María García Betancur, María Rosalba Agudelo, Andrea Correa García y Santiago Correa García y de salir avante tal pedimento, se expida «primera copia que presta mérito ejecutivo de la sentencia de primera y segunda instancia, con constancia de ejecutoria frente a los demandantes […], con el fin de hacer exigible la sentencia frente a ellos».
II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la sociedad accionada se concreta en el monto de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, confirmada por el ad quem, que no son otras que la indemnización de perjuicios materiales e inmateriales irrogados a los Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 5 demandantes por el accidente de trabajo sufrido por el señor Alonso José Correa Agudelo.
En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que, según el procurador judicial de la parte actora, el Tribunal debía considerar a los demandantes como litigantes independientes y, por ende, calcular el interés económico para recurrir del demandado frente a cada uno de ellos, en tanto que opera un litis consorcio facultativo.
En tal contexto, pasan por alto los opositores que las condenas impuestas a la parte pasiva tienen como origen una situación única e inescindible, esto es, la culpa del empleador en el accidente de trabajo acaecido el 21 de marzo de 2014. Luego, no es procedente considerar a los accionantes como litigantes por separado y, por tanto, conceder el recurso solo respecto a un demandante, pues se reitera, todos accionan por la misma causa.
Al efecto, es preciso traer a colación lo resuelto en la providencia CSJ AL230-2019, rad. 80440, en el que la Corporación precisó: Ahora bien la Sala a efectos de establecer el interés de la accionada cuando existen acumulación de pretensiones de varios demandantes, ha adoctrinado que aquél se cuantifique de manera individual; sin embargo, en providencia de CSJ AL 26 jul, 2011, rad. 50815, señaló que en casos como el presente, el escenario es totalmente distinto, por cuanto las súplicas de la demanda devienen de una misma e indivisible causa, esto es, la pretendida culpa del empleador en el accidente de trabajo que generó el fallecimiento del trabajador, por lo que no es razonable Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 6 considerar a cada uno de los demandantes como litigantes individualmente considerados, como lo hizo el Tribunal.
Así las cosas, se haya razón al Tribunal, en tanto concedió el recurso de casación formulado por la demandada respecto de cada uno de los demandantes, pues el perjuicio económico causado a ésta con la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallador de segundo grado, equivale a $560.867.735, cifra que corresponde a la suma de las condenas impuestas y que alcanza con suficiencia el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
En consecuencia, se admitirá el recurso y se declarará improcedente la solicitud de emitir copia de las providencias de primera y segunda instancia que presten mérito ejecutivo, por cuanto las mismas no se encuentran ejecutoriadas. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR las solicitudes elevadas por el apoderado de la parte demandante, de conformidad con las motivaciones que anteceden. Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 7 SEGUNDO: ADMITIR el presente recurso de casación.
TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente INGENIERÍA DE ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 8 Radicación n.° 88254 SCLAJPT-10 V.00 9