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AL4987-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65293 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4987-2015 Radicación n.° 65293 Acta 30 Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). Se reconoce personería al abogado CARLOS HERNÁN GODOY FAJARDO, como apoderado sustituto de la sociedad demandada COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, según el poder de sustitución que se aporta.

Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado del demandante JOSÉ DELIO ASPRILLA VELÁSQUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de mayo de 2013, dentro del proceso ordinario que el recurrente promovió contra la arriba mencionada, ASOCIACIÓN DE ESTIBADORES DEL VALLE ASOESTIVAL, INDUSTRIA COLOMBIANA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE LTDA., COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTE LTDA., y COLOMBIANA DE TANQUES COLTANQUES LTDA. I.

ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial, José Delio Asprilla Velásquez, presentó demanda ordinaria laboral contra los entes anteriormente mencionados, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte de los empleadores. En consecuencia pidió que se los condenara en forma solidaria a pagarle las sumas de dinero adeudadas, por concepto de indemnizaciones por despido injusto, falta de pago, no consignación de las cesantías causadas durante el tiempo laborado a un fondo de cesantías, sanción por no afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, y prestaciones sociales como cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte y la corrección monetaria.

La demanda correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, quien por sentencia del 13 de marzo de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal, entre el demandante José Delio Asprilla Velásquez como empleado y la sociedad Colgate Palmolive Cia., como empleadora; condenó a la aquí citada a pagarle al actor la suma de $896.411, por concepto de prestaciones sociales, y la absolvió de las demás pretensiones; también absolvió a la Asociación de Estibadores del Valle, y a la Industria Colombiana de Logística y Transportes S.A., incorporada al litigio.

La sentencia fue apelada por las partes y en segunda instancia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 30 de mayo de 2013, revocó los numerales 1°, 2° y 3° del fallo apelado, y negó las pretensiones contra la demandada Colgate Palmolive Cía. Esta decisión fue leída en audiencia del 27 de junio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y notificada en estrados.

El 22 de julio siguiente, el actor interpuso el recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 10 de octubre de 2013. II. SE CONSIDERA Del escrito contentivo de la demanda de casación, se advierte que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, por las razones que a continuación se exponen: El recurso extraordinario de casación se halla sometido a una especial técnica, y sometido a un plazo determinado de modo que sin su observancia no es posible que la Corte pueda examinarlo.

Es así que, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que consagra ese intervalo de tiempo para interponerlo, establece:

ARTICULO

88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. (Subraya la Sala) En este caso, el recurrente desconoció el precepto contenido en la norma procesal que se cita, porque como se observa en el fl. 48 del cuaderno de segunda instancia, la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quedó notificada en estrados a las partes el día 27 de junio del año 2013, y el término parta recurrir extraordinariamente comenzó a correr al día siguiente, esto es, el 28 de junio.

Sin embargo, como puede verse en el fl. 49 del cuaderno del Tribunal, tal impugnación se presentó el 22 de julio del mismo año, lo que demuestra que lo fue después de superado el termino, esto es, el 19 de julio de 2013. Entonces, como el recurrente extraordinario se apartó de las normas que regulan la acusación, pues se repite, interpuso el recurso de forma extemporánea, no podía ser concedido por el Tribunal, y al hacerlo, imposible resulta ahora su admisión por esta Corporación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por JOSÉ DELIO ASPRILLA VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de mayo de 2013 en el proceso que le promovió el recurrente a COLGATE PALMOLIVE Y OTROS.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5