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AL4973-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67497 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada Ponente AL4973-2019 Radicación n.° 67497 Acta 40 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso proceder al estudio del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauraron contra ISAAC ROGER ZABALETA OLASCOAGA, ÓSCAR AMÍN GÓMEZ PADILLA, EDUARDO RICARDO SOFÁN YÁNEZ y MARÍA BERNARDA PARADA MARTÍNEZ contra FINANCIERA DE DESARROLLO FINDETER, si no fuera porque se configura una causal de nulidad procesal, con carácter insaneable, por las razones que se pasan a explicar.

Mediante auto CSJ AL606-2019, dictado el 19 de febrero hogaño, se declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del 29 de octubre de 2014, esto es, desde la admisión del recurso extraordinario, en atención a que se pretermitió la consulta respecto de los demandantes Parada Martínez y Sofán Yánez, motivo por el cual se devolvió la actuación al Tribunal de origen.

Cumplido por el Colegiado el grado jurisdiccional, a través de la providencia adiada 20 de mayo del presente año, la actuación volvió a la Sala, para que se diera trámite al recurso de casación presentado contra la primera sentencia del Tribunal, esto es, la del 31 de marzo de 2014. Una vez recibida, por error involuntario, se dio traslado a los opositores (f.° 67 a 69, cuaderno de la Corte), sin advertir que, al declararse la nulidad del auto que admitió el recurso de casación, era menester rehacer la totalidad del trámite, es decir, admitir el recurso, correr traslado al recurrente y calificar la demanda.

Lo anterior, equivale a la causal 6ª del artículo 133 del CGP, pues se ha omitido en su totalidad la oportunidad para presentar el recurso de casación correspondiente y no puede considerarse saneado este defecto, por cuanto al declarar la nulidad el 19 de febrero de 2019, quedó sin valor el escrito presentado por efecto de la admisión del recurso.

En ese orden de ideas, se declarará la nulidad del auto del 20 de agosto de la anualidad que transcurre y dará el trámite que legalmente corresponde. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto dictado el 20 de agosto de 2019, por medio de la cual se corrió traslado a la parte opositora.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación.

TERCERO: CÓRRASE traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00