Micelio
AL4967-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4967-2021 Radicación n° 90412 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora DELIA FRANCISCA VEGA DE PRADA, contra la sentencia del 27 de mayo de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió sentencia de segunda instancia, el 27 de mayo de 2020, mediante la cual confirmó el fallo absolutorio de primer grado, emitido por el Juzgado Veintidós Laboral del Radicación n.°90412 SCLAJPT-04 V.00 2 Circuito de la misma ciudad, por medio del cual se absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda.

A través de escrito visible a folio 242 del cuaderno principal del proceso referenciado, el apoderado de la demandante interpuso a través de medio electrónico radicado en la secretaria de la sala laboral del Tribunal Superior, recurso extraordinario de casación, fechado 30 de junio de 2020. Mediante providencia del 30 de noviembre siguiente, el Tribunal concedió el recurso de casación a la actora, por haber estimado que fue interpuesto dentro del término de ley, y que el interés económico para recurrir superaba la cuantía exigida por el artículo 86 del CPT y de la SS.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral, «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». La jurisprudencia de la Sala tiene establecido, que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

(ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el Radicación n.°90412 SCLAJPT-04 V.00 3 interés económico jurídico para recurrir. Pues bien, en el presente asunto se advierte, que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora.

En efecto, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida de manera virtual por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de mayo de 2020, la cual fue debidamente notificada en estrados a las partes, tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del C.P.L. y de la S.S. En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el 18 de junio de igual año. Sin embargo, el memorial enviado al correo electrónico de la Sala Laboral del Tribunal, por medio del cual el apoderado de la demandante interpuso el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue presentado seis días hábiles después, precisamente el 30 de junio de 2020, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos en este tipo de procesos ordinarios laborales.

Para concluir, es imprescindible precisar, que si bien es cierto para la fecha en que se profirió la sentencia acusada y se presentó el recurso extraordinario de casación, es decir, el día 27 de mayo y 30 de junio de 2020, Radicación n.°90412 SCLAJPT-04 V.00 4 respectivamente, en la administración de justicia se suspendieron los términos por la pandemia COVID-19, no es menos cierto, que la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el día 7 de mayo de 2020 expidió el ACUERDO PCSJA20-11549 «Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor».

En efecto, en el artículo Noveno del citado acuerdo, se estipularon las excepciones a la suspensión de términos en materia laboral, las cuales determinaron que las «actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo», y en especial, en el numeral 9.1 se destacó claramente, la excepción a los procesos relacionados con pensión de sobrevivientes, cuando haya interés de adultos mayores como es el caso de marras, en tanto que verificado el expediente a folio 4, se precisó que la demandante cuenta con más de ochenta años de edad, de acuerdo a la copia de la cedula de ciudadanía aportada.

De igual forma, el Tribunal materializó dicha excepción al celebrar la audiencia de juzgamiento de fecha 27 de mayo del 2020. Por ende, resulta forzoso concluir que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la actora, fue formulado por fuera del término legal, y por lo tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión. De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo.

Radicación n.°90412 SCLAJPT-04 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por DELIA FRANCISCA VEGA DE PRADA, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°90412 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.°90412 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105022201600339-01 RADICADO INTERNO: 90412 RECURRENTE: DELIA FRANCISCA VEGA DE PRADA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de octubre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 176 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________