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AL4959-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4959-2024 Radicación n.° 92677 Acta 28 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte, a través de la sentencia CSJ SL1527-2024, casó la segunda decisión proferida en el proceso ordinario laboral que instauraron SILVIA MELISSA NOCUA GÓMEZ; LEIDY JOHANA ROLÓN DELGADO, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad AMNR;

MARTHA CECILIA GÓMEZ RUEDA, ROGELIO ANTONIO NOCUA OTÁLORA y DIEGO ARMANDO NOCUA GÓMEZ en contra de ASFALTART SAS, en el que se llamó en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E. C. y a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S. A. En esa oportunidad, para mejor proveer, la Sala ordenó oficiar a los demandantes para que, en el término de quince (15) días, aportaran los registros civiles de nacimiento del señor Roger Mauricio Nocua Gómez y de los accionantes Radicación n.° 92677 SCLAJPT-10 V.00 2 Martha Cecilia Gómez Rueda y Rogelio Antonio Nocua Otálora, en virtud de lo cual allegaron el registro civil de defunción de Rogelio Antonio Nocua Otálora y los de nacimiento de los demás integrantes del extremo activo del litigio1, pero no el correspondiente a Roger Mauricio Nocua Gómez.

Por tanto, se ordena que por secretaría se les oficie nuevamente para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción del requerimiento, arrimen al plenario el registro civil de nacimiento del señor Roger Mauricio Nocua Gómez. Una vez recibido este, córrasele traslado a las partes y retórnese el expediente al despacho, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. 1 Archivos «0010» a «0014», ib.

Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B3AB6083535DB7C23D49D9E6316052A7922A27BEC55BCF5421F986B02010BB6C Documento generado en 2024-09-09