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AL4957-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL4957-2022 Radicación n.° 90387 Acta 38 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL3348-2022, proferida el 14 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA LUISA LÓPEZ PÉREZ contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., antes BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES María Luisa López Pérez demandó al Banco Corpbanca Colombia S.A. –hoy Itaú Corpbanca Colombia S.A.– (en adelante Itau S.A.), con el propósito de que, previa declaratoria del desempeño de las mismas funciones, en la misma jornada y en las mismas condiciones de rendimiento que Oswaldo Márquez Ceballos, se condenara a nivelar su Radicación n.° 90387 SCLAJPT-04 V.00 2 salario básico con el de su compañero y al reconocimiento y pago de los reajustes salariales, prestacionales y de aportes pensionales correspondientes, todo a partir del mes de marzo de 2013.

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 2 de mayo de 2019, condenó a la demandada al pago de todas las pretensiones, calculadas a partir del 2 de septiembre de 2013. Interpuesto recurso de apelación por Itaú S.A., la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 1 de julio de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia La empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal, el cual fue decidido por esta Sala en providencia CSJ SL3348-2022, del 14 de septiembre de 2022, mediante la cual la Sala decidió CASAR el fallo impugnado y, en sede de instancia, revocó la de primera y absolvió a Itaú S.A. de todas las pretensiones.

Mediante memorial de fecha 4 de octubre de 2022, la señora López Perez, solicita aclaración del fallo, […] en lo que hace referencia a las COSTAS, por cuanto en la parte Considerativa se dice: “Sin costas en casación” y en la parte Resolutiva de la Providencia, en el numeral SEGUNDO, se dice: “Costas en instancia a cargo de la demandante”.

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 90387 SCLAJPT-04 V.00 3 Para la Sala es improcedente efectuar alguna aclaración del fallo emitido, ya que es evidente y no hay confusión, que las costas a que se refiere el numeral segundo del acápite de la decisión de la sentencia CSJ SL3348-2022, corresponden a las de segunda instancia, fijadas por esta Sala en calidad de tribunal, constituído como tal por haberse casado la providencia impugnada.

De manera que no hay contradicción alguna en la medida en que en sede de casación, no se impusieron, tal como se señala en el fallo citado, en tanto que las adjudicadas, se reitera, son las propias de la instancia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL3348-2022 de 14 de septiembre de 2022, por las razones anotadas en esta providencia. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Radicación n.° 90387 SCLAJPT-04 V.00 4 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105020201601042-01 RADICADO INTERNO: 90387 RECURRENTE: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. - ANTES BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. OPOSITOR: MARÍA LUISA LÓPEZ PÉREZ MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 153, la providencia proferida el 25/10/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25/10/2022. SECRETARIA__________________________________