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AL4951-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

Radicación n° 85551 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4951-2019 Radicación nº 85551 Acta 41 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte el recurso de queja formulado por BANCOLOMBIA S.A. contra el auto de 14 de enero de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que promueve MARTHA CECILIA CASTAÑO CORTÉS en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Martha Cecilia Castaño Cortés demandó a las atrás indicadas con el fin de que se declarara que entre ella y Bancolombia S.A. existió una relación laboral del 14 de abril de 1977 al 15 de octubre de 1980; en consecuencia, se ordenara a la entidad efectuar la liquidación del cálculo actuarial por dichos periodos y cancelar los aportes a pensión. Frente a Colpensiones, solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de la mesada pensional, así como el retroactivo pensional, intereses moratorios e indexación. Por sentencia de 23 de agosto de 2018, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió: 1) CONDENAR a Bancolombia S.A., a pagar en favor de la parte actora señora Martha Cecilia Castaño Cortés […], el cálculo actuarial correspondiente al periodo laborado entre el 14 de abril de 1977 al 15 de octubre de 1980, tomando como salario mensual la suma de $9.680, con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones […]. 2) CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a elaborar el cálculo actuarial en el que incluya el periodo laborado por la demandante Martha Cecilia Castaño Cortés expedido con destino a Bancolombia S.A. por el periodo comprendido entre el 14 de abril de 1977 al 15 de octubre de 1980, teniendo en cuenta un salario mensual de $9.680 […]. 3) CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a reliquidar la pensión de la demandante […] sobre un ingreso base de liquidación de $1.350.508,46 aplicando la tasa de reemplazo del 87% y por ende se establece como mesada pensional inicial a 1° de junio de 2013 la suma de $1.178.422,36, para el año 2014 la suma de $1.201.283,75, para el año 2015 la suma de $1.245.250,74, para el año 2016 la suma de $1.329.544,21, para el año 2017 la suma de $1.406.003,58, para el año de 2018 la suma de $1.463.509.13 y en consecuencia de le condena a pagar a favor de la demandante el retroactivo correspondiente a las diferencias pensionales causadas entre la pensión pagada y la establecida en esta sentencia a partir del 1° de julio de 2013, hasta la efectiva inclusión en nómina de la reliquidada mesada pensional de conformidad a la parte motiva de esta providencia. 4) CONDENAR a la demandada Bancolombia S.A. al pago de costas […]. 5) Declarar no probada las excepciones propuestas por la demandada Bancolombia S.A. y declara probada la excepción de cobro de lo no debido propuesta por Colpensiones frente a los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993 […]. 6) Absolver a Colpensiones del llamamiento en garantía elevado en su contra por la demandada Bancolombia S.A. […].

Frente a esta decisión, Bancolombia S.A. interpuso recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Al resolver el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por decisión de 25 de septiembre de 2018, aclaró el numeral tercero de la sentencia proferida en primera instancia y estableció que «Colpensiones debe reliquidar la pensión de vejez y pagar su valor a la demandante, una vez reciba el cálculo actuarial que debe pagar la sociedad Bancolombia S.A.».

En cuanto a lo demás, la confirmó. El recurso de casación fue interpuesto por Bancolombia S.A. y negado por el Tribunal el 14 de enero de 2019, con fundamento en que: Tiene sentado la Jurisprudencia de la H. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia recurrida irroga a las partes.

Así las cosas el interés jurídico de la parte demandada se funda en las condenas que le fueron impuestas en el fallo de segunda instancia luego de aclarar el numeral tercero de la decisión proferida por el a-quo. Dentro de las mismas se encuentra el reconocimiento y pago de los aportes pensionales dejados de cancelar, por el periodo comprendido entre el 14 de abril de 1977 y el 15 de noviembre de 1980, previo cálculo actuarial, a favor de la señora MARTHA CECILIA CASTAÑO CORTÉS. De acuerdo con el cuadro anexo (fl 212) que contiene las operaciones efectuadas por el grupo liquidador de actuarios […], únicamente para cuantificar el interés para recurrir en casación, este no supera los 120 salarios mínimos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En consecuencia se niega el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Bancolombia S.A. Al interponer el banco demandado el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, esgrimió que: […] En relación con el periodo del cálculo se tiene que el mismo corresponde a 14 de abril de 1977 al 15 de octubre de 1980. Sobre la fecha sobre la cual se realizó la reserva actuarial se tiene que el grupo de liquidadores tomó el “31 de marzo de 1984” debiendo tomar para el efecto la fecha final de la omisión, es decir, el 15 de octubre de 1980.

En relación con el concepto de “capital” se tiene que arrojó un valor de $164.000.00. La anterior suma fue actualizada, la cual arrojó un valor de $22.614.108. Posteriormente se procedió a aplicar el rendimiento del título pensional hasta la fecha de pensión, es decir, hasta el 7 de noviembre de 2009. Luego entonces, se calcularon los intereses del título pensional a partir del 7 de noviembre de 2009 teniendo en cuenta únicamente el valor de la reserva actuarial efectuada de manera errónea a la fecha de 31 de marzo de 1984 la cual arrojó un valor de $164.000 omitiendo el valor actualizado de la misma, es decir el valor de $22.778.108.

El cálculo actuarial aportado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá contiene numerosos errores, lo que permitió negar la procedencia del recurso […]. Por auto de 25 de junio de 2019, el Tribunal negó el recurso de reposición y ordenó expedir copias para surtir la queja ante esta Corporación y, al efecto adujo: Para resolver el recurso la Sala solicitó al contador […], que efectuara nuevamente las operaciones aritméticas y rindiera un informe sobre los argumentos del recurrente.

En dichas operaciones se le pide modificar la edad de pensión de la demandante, pues en la liquidación inicial se determinó como edad para causar pensión los 57 años y no los 55 años, fecha en la cual se debía pensionar la actora por encontrarse bajo régimen de transición. Las nuevas operaciones […]. De ellas resulta igualmente un valor inferior a 120 SLMV […].

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el precepto 43 de la Ley 712 de 2001 dispone que «solo serán susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente» tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio económico que la decisión impugnada ocasione al demandado; en cuanto al demandante, está representado por las pretensiones que no fueron acogidas, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto, se observa que el a quo condenó a Bancolombia S.A. a pagar a la actora el cálculo actuarial correspondiente al periodo laborado entre el 14 de abril de 1977 al 15 de octubre de 1980, tomando como salario mensual la suma de $9.680, con destino a Colpensiones. Así mismo, condenó a Colpensiones a elaborar dicho cálculo actuarial, reliquidar la pensión de la accionante y cancelar el retroactivo correspondiente por las diferencias pensionales.

Frente a esto, Bancolombia S.A. interpuso recurso de apelación y la decisión de primera instancia fue aclarada por el Tribunal, en cuanto a la reliquidación de la pensión de vejez, y confirmada en lo demás. El recurso de casación fue interpuesto por el banco demandado y negado por el Tribunal con fundamento en que la condena impuesta ascendía a $62.636.075,00, cuantía que no alcanzaba los 120 SMLMV que exige la norma para recurrir en casación. Ahora bien, la recurrente se opone a dicha decisión bajo el argumento de que el cálculo actuarial realizado por el Tribunal presentaba inconsistencias, pues se partió del 31 de marzo de 1984 para la reserva actuarial, cuando lo correcto era tomar como fecha el 15 de octubre de 1980.

Al respecto, y de conformidad con lo anteriormente precisado frente al cálculo del interés jurídico, esta Sala de manera reiterada ha puntualizado que, para la parte demandada, este se traduce en las condenas impuestas; en este sentido, al haber sido condenada la accionada a pagar el cálculo actuarial y una vez realizados los cálculos por la Sala, se encuentra que arroja la suma de $88.742.732,07, como se evidencia en el siguiente cuadro: Concepto Valor Salario base a 15/10/1980 $93680,00 Fecha de nacimiento del recurrente 17/11/1954 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial 14/04/1977 Extremo final para calcular la reserva actuarial 15/10/1980 VALOR DE LA RESERVA HASTA 15/10/1980 $169.700,13 VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL A 25/09/2018 $88.742.732,07 Así las cosas, resulta evidente que el Tribunal acertó al denegar el recurso extraordinario de casación, pues resulta claro que el interés jurídico para recurrir no satisface la cuantía exigida por el precepto arriba mencionado, que dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente, que para la fecha de sentencia de segunda instancia (25 de septiembre de 2018) equivale a $93.749.040, toda vez que el salario para ese año ascendía a la suma de $781.242.

Por tal expuesto, se declarará bien denegado el recurso de casación, por las razones aquí expuestas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por BANCOLOMBIA S.A. interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promueve MARTHA CECILIA CASTAÑO CORTÉS en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: REMITIR la documentación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 10 SCLAJPT-06 V.00