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AL4943-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 72073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4943-2016 Radicación n.° 72073 Acta 28 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la admisión de la demanda ordinaria laboral de única instancia promovida, a través de apoderado, por ROSALBA CÁRDENAS CÁRDENAS contra la EMBAJADA DE CANADÁ y OLIVIER PERRAULT.

ANTECEDENTES A través de la demanda que se remitió a esta Sala de la Corte por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, solicita la parte actora que se condene a la sede diplomática y/o a Oliver Perrault «al reconocimiento y pago del ajuste de la pensión a que tengo derecho a partir del día veintinueve (29) de septiembre de 2013 y en adelante, fecha en la que solicitó dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 por no haber cotizado el valor correcto de la remuneración a Colpensiones antes I.S.S. 2 Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Embajada de Canadá y/o señor Olivier Perreault a pagar a favor de la señora Rosalba Cárdenas Cárdenas los ajustes de junio y diciembre correspondiente a cada anualidad a partir del momento del otorgamiento del incremento a la pensión solicitado. 3.

Se (sic) Embajada de Canadá y/o señor Olivier Perreault a indexar el valor inicial del incremento de la pensión de la señora Rosalba Cárdenas Cárdenas en los términos del IPC utilizando la fórmula prevista en el artículo 178 del C.C.A. y en el Decreto 1748 de 1995 (…)». Como fundamento de sus peticiones adujo que trabajó con «funcionarios de la Embajada de Canadá» desde el mes de enero del año 1997, entre quienes está Amelie Geoffroy a quien actualmente presta servicios; que la señora Claudia Castellanos, también funcionaria de la referida embajada era la encargada de realizar el pago de cotizaciones, a pesar de estar informada de que ya contaba con los requisitos para pensionarse, a efecto de que suspendiera el pago de las respectivas cotizaciones, no atendió dicho pedimento; que Colpensiones le reconoció pensión de vejez con Resolución 363848 del 13 de octubre de 2014 y mediante la No. GNR 439619 de 23 de diciembre del mismo año la fijó en cuantía del salario mínimo legal, pese a que según certificación de la misma representación extranjera, para el año 2011 recibía un ingreso mensual de $800.000; finamente aclara que le prestó servicios al señor Olivier Perreault, igualmente funcionario de la entidad demandada, desde el año 2013 hasta el 2014.

CONSIDERACIONES Revisado el escrito inaugural encuentra la Sala que el mismo no reúne los requisitos previstos en el artículo 25 del C.P.T. y S.S., defectos que deberán ser corregidos en el término de cinco (5) días, según lo permite el artículo 28 ibídem, so pena de rechazo; son ellos: 1.- No se especifica en el libelo el cargo o cargos desempeñados por el demandado en la Embajada accionada cuando contrató a la actora, ni la calidad en que éstos la vincularon, a efecto de establecer claridad, si lo hicieron a título personal. 2.- No se indica la dirección de notificaciones del demandado OLIVIER PERRAULT (núm. 3º). 3.- Las pretensiones se dirigen contra «la Embajada de Canadá y/o señor Olivier Perrault», por lo que se deberá precisar contra cuál de los mencionados pretende que se impongan las obligaciones y a qué título (empleador, responsable solidario, etc), teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 27 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (núm. 6º). 4.- En la demanda no se indican las razones de derecho, simplemente se hace una relación de normas jurídicas sin precisar su alcance en el presente caso (núm. 8º). 5.- Los medios de prueba no se relacionan en forma individualizada y concreta (núm. 9º).

Se advierte al memorialista que si del cumplimiento del presenta auto es necesario adecuar el poder, deberá proceder en ese sentido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por ROSALBA CÁRDENAS CÁRDENAS contra la EMBAJADA DE CANADÁ y OLIVIER PERRAULT por las razones expresadas en precedencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la actora el término de cinco (5) días para que subsane las deficiencias anotadas, so pena de rechazar la demanda. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5