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AL4940-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 63723 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4940-2016 Radicación n° 63723 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la solicitud elevada por la apoderada de JOSÉ RAÚL LOZANO RODRÍGUEZ, tendiente a que se le disminuya la multa impuesta por esta Corte mediante providencia del 29 de octubre de 2014, proferida dentro del proceso que promovió contra el EDIFICIO GUADARRAMA PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS.

I.

ANTECEDENTES El 22 de enero de 2014, esta Sala de la Corte admitió los recursos de casación formulados por las partes, dio traslado a la parte demandada recurrente, que presentó el escrito correspondiente dentro del término legal; se inició el plazo para la parte actora como consta en el informe de fecha 11 de marzo de 2014 (fl. 12), sin que dentro del término legal se hubiera sustentado el medio de impugnación extraordinario.

Por auto de 29 de octubre de 2014 se dio traslado a la opositora del recurso interpuesto por la parte demandada y por falta de sustentación se declaró desierto el que propuso la demandante y se impuso multa a su apoderada en los términos del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 (fl. 20). El 15 de enero de 2015 la representante judicial de la parte actora, en calidad de sustituta, renunció al poder (fl. 19) y ahora solicita se le disminuya la multa que se le impuso en razón a que actualmente está desempleada, solamente tiene el apoyo de sus padres y no cuenta con recursos económicos para sufragar su monto.

II. CONSIDERACIONES Revisados los argumentos expuestos por la apoderada para que se le reduzca la multa impuesta, esto es, que está desempleada, que recibe sustento de sus padres y la ausencia de recursos económicos, además de no encontrar respaldo probatorio alguno, no modifican el criterio de la Sala plasmado en el auto de 29 de octubre de 2014, que le impuso la sanción, y su quantum fue previa y objetivamente definido, se sujetó a lo previsto en el propio reglamento de esta Corporación (artículo 15 Acuerdo 006 de 2002), que se expidió conforme a las facultades otorgadas por el artículo 235 de la Constitución Política.

Tampoco es de recibo tomar como excusa el hecho de que recibió el poder con el compromiso de contar con el acompañamiento de otra profesional del derecho, pues esta circunstancia no está acreditada en el proceso. Así las cosas, la Sala no accederá a lo solicitado por la apoderada de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de disminución de la multa impuesta por esta Corte mediante providencia del 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo expresado en precedencia.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia presentada por la apoderada de la parte demandante, por lo que se dispone comunicar al demandante y a la apoderada principal en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Cumplido lo anterior regrese el expediente al despacho para proferir la decisión correspondiente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2