SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL494-2024 Radicación n.°100317 Acta 4 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ALFREDO AMAYA H CIA LTDA. Y OTRO. vs. EYMAR ALEXANDER ZAPATA ESTEBAN Y OTROS. Se autoriza para actuar en el presente proceso al abogado Carlos Adolfo Prieto Monroy, con Tarjeta Profesional n.°119.966, como apoderado especial de la parte recurrente, A Y H Construcciones S.A.S., conforme al poder que precede.
Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente por el recurrente Alfredo Amaya H CIA LTDA., Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley. Radicación n.°100317 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Eymar Alexander Zapata Esteban, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.M.M.M y A.A.A.A; y a la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa; por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°100317 SCLAJPT-04 V.00 3 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.°100317 SCLAJPT-04 V.00 4 Firmado electrónicamente por: Marjorie Zúñiga Romero Presidente de sala Gerardo Botero Zuluaga Magistrado Fernando Castillo Cadena Magistrado No firma ausencia justificada Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Clara Inés López Dávila Magistrada Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2CB9964E5546A5F04EAB23C61EEDD25C811F3FC571914971944D44CAEA9A0494 Documento generado en 2024-02-14