CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 81268 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL494-2020 Radicación n.° 81268 Acta 6 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Sería del caso proceder al estudio del recurso extraordinario de casación formulado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. en el proceso que AMALVIS MILET CANTILLO MORENO en nombre propio y representación de sus hijos MIGUEL ÁNGEL, KEINER KALETH y LEYLA PAOLA PÉREZ CANTILLO adelantan en su contra, de no ser porque la Sala advierte una causal de nulidad insaneable que invalida todo lo actuado ante esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Amalvis Milet Cantillo Moreno en nombre propio y de sus tres hijos, solicitó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a partir del 18 de junio de 2014, junto el pago de las mesadas adeudadas y los intereses moratorios. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, a través de fallo del 26 de julio de 2016, dispuso:
PRIMERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los hijos menores MIGUEL ÁNGEL, KEINER KALETH y LEYLA PAOLA PÉREZ CANTILLO partir del 18 de junio de 2014, en una cuantía equivalente al SMLMV para el año 2014 que es de $616.000, correspondiéndole a cada uno un porcentaje dividido entre los tres hijos.
Para el año 2016 la cuantía se fija en la suma de $689.454.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. al reconocimiento y pago del retroactivo pensional a favor de cada uno de los hijos MIGUEL ÁNGEL, KEINER KALETH y LEYLA PAOLA PÉREZ CANTILLO desde el 18 de junio de 2014 hasta el 31 de junio de 2016, así: · MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CANTILLO $5.690.558 · KAINER KALETH PÉREZ CANTILLO $5.690.558 · LEYLA PAOLA PÉREZ CANTILLO $5.690.558 Más las mesadas pensionales que se sigan causando hasta hacer efectiva su inclusión en nómina.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional a partir del 13 de julio de 2015, de conformidad con la fórmula expuesta en la parte motiva.
CUARTO: ADVERTIR a PORVENIR S.A. que el derecho pensional le corresponde a cada uno de los hijos beneficiarios con 13 mesadas pensionales al año, en virtud de lo expuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005.
QUINTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción.
SEXTO: Se le advierte a PORVENIR S.A. que el derecho de los menores es hasta cuando estos cumplan los 18 años de edad, que para el caso de KEINER KALETH PÉREZ CANTILLO lo es el 24 de octubre de 2026, para el caso de LEYLA PAOLA PÉREZ CANTILLO el 27 de septiembre de 2028 y para MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CANTILLO es el 8 de julio de 2025.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada.
OCTAVO: ABSOLVER a PORVENIR S.A. del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de AMALVIS MILET CANTILLO MORENO, en su condición de compañera permanente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Contra la anterior determinación, Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, órgano judicial que en sentencia del 31 de octubre de 2017, confirmó íntegramente el fallo impugnado.
Inconforme con la decisión proferida en segunda instancia, el apoderado de Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación. CONSIDERACIONES El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció el grado jurisdiccional de consulta. En virtud de esta figura, las sentencias de primera instancia no apeladas deben ser revisadas por el superior, cuando sean totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario.
Igual ocurre con las sentencias de primer grado que fuesen adversas a La Nación, el departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que La Nación sea garante. Escuchado el audio de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, esta Corte advierte que dicho órgano judicial no surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante Amalvis Milet Cantillo Moreno, pues se concentró exclusivamente en el estudio de la pensión de sobrevivientes en favor de los menores Miguel Ángel, Keiner Kaleth y Leyla Paola Pérez Cantillo.
Debido a lo anterior, se configura una nulidad insubsanable de conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 133 y el parágrafo único del artículo 136 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que hace indispensable el uso del remedio procesal pertinente.
Así las cosas, se procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado en sede de casación a partir del auto admisorio del recurso extraordinario de casación y se ordenará que regresen las diligencias al Tribunal de origen para que de oficio adopte los correctivos procesales a los que haya lugar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9