PAGE Radicación n.° 51350 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado Ponente AL494-2018 Radicación n.° 51350 Acta 001 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ORLANDO CÉSAR BORJA BARANDICA, en contra de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN, BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
Solicitó la parte actora, mediante memorial presentado el 24 de enero de los corrientes, que la Sala corrija la sentencia del 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se decidió el recurso de casación interpuesto por el demandante, por cuanto en la parte motiva de la providencia, se consideró que la pensión proporcional de jubilación debía pagarse a partir del 17 de octubre de 2010, y en la parte resolutiva, se ordenó el pago de la misma, a partir del 17 de octubre de 2017.
I. CONSIDERACIONES El art. 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, establece que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error aritmético o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Reza la norma:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Al examinar la sentencia, se observa que se incurrió en un error en la parte resolutiva, en cuanto a la fecha a partir de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación convencional a favor del actor, toda vez que, de conformidad con las consideraciones de la sentencia de instancia, el disfrute de la referida pensión procedía a partir del 17 de octubre de 2010, fecha a partir de la cual sería reconocida, sin embargo, en la parte resolutiva se indicó que lo sería a partir del 17 de octubre de 2017.
Así las cosas, se procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia de instancia como ya se explicó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II.
RESUELVE
CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de instancia proferida el 29 de noviembre de 2017, en el recurso de casación promovido por ORLANDO CÉSAR BORJA BARANDICA contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN, BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, en cuanto a la fecha a partir de la cual se condenó a pagar a favor del demandante la pensión proporcional de jubilación convencional, que quedará así: «[…] a partir del 17 de octubre de 2010, en cuantía inicial de $2.126.328, con los reajustes previstos en la ley, la cual es de naturaleza compartible con la que eventualmente le sea reconocida por el ISS, hoy Colpensiones».
Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-10 V.00