CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4938-2016 Radicación n.° 42173 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte las peticiones de Fiduprevisora S.A. y del apoderado de la recurrente en el presente proceso seguido por INÉS CRISTINA GARCÍA DE GERDTS contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES En sentencia de 18 de junio de 2014 la Corte resolvió CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de abril de 2009 y, previo a resolver la instancia, ordenó requerir a la empresa demandada para que allegara certificación de los salarios devengados por OMAR ADOLFO GERDTS RAMÓN en el último año de servicios.
El oficio se dirigió a la Fiduciaria La Previsora como vocera del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, que por intermedio del Jefe de Oficina de Procesos Judiciales, informó que «verificadas las bases de datos de información y los documentos suministrados por la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., liquidada, se logró evidenciar que no existe información para poder expedir la certificación solicitada…».
El apoderado de la recurrente allegó copia de la liquidación por retiro del causante «mediante la cual se acredita que el exempleado devengó en la extinta Flota Mercante Grancolombiana S.A. en el último año de servicio la suma de US$25.349.13 que dividido por los doce meses del año nos da un promedio mensual de US$2.112.42». Posteriormente solicitó que con fundamento en el artículo 68 del C.G.P., la sentencia SU-1023/01, el Contrato de Fiducia Mercantil y Fuente de Pagos, sus Otrosí Nos. 1, 2 y 3, y los autos 400-010928 del 28 de agosto de 2012 y 400-016211 del 22 de noviembre de la misma anualidad, proferidos por la Superintendencia de Sociedades, se tenga como sucesores procesales de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. a la Fiduciaria La Previsora S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo Panflota y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café. II.
CONSIDERACIONES Respecto a la solicitud de sucesión procesal elevada por el apoderado de la parte demandante, advierte la Sala que el inciso 2º del artículo 60 del CPC aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPT y de la SS dispone que « Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran». (resalta la Sala). Mediante auto 400-010928 de 28 de agosto de 2012, ejecutoriado el 29 de noviembre del mismo año, se declaró extinguida la persona jurídica COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA (fls. 120 a 141); se aportó igualmente el contrato de fiducia mercantil celebrado entre la citada empresa y la Fiduciaria La Previsora S.A. para la administración del Patrimonio Autónomo PANFLOTA en el que se acordó como parte de las obligaciones a cargo de la administradora «Pagar las mesadas pensionales a los pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación Obligatoria…» (fls. 79 a 119).
En ese orden, si bien está acreditada la extinción jurídica de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en este asunto, lo cierto es que corresponde a sus sucesores, de manera facultativa, solicitar su intervención en el proceso, previa acreditación de esa calidad, en caso de considerarlo necesario para oponerse al derecho debatido, bajo el entendido que aunque no concurran quedan atados a los efectos de la sentencia; sin que sea dable a la parte actora modificar la relación procesal trabada desde el inicio, máxime cuando la sustitución pretendida no afecta la relación jurídica ni impide una decisión de fondo.
No obstante lo anterior, se dispone comunicar la existencia de este asunto tanto a la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo PANFLOTA, como a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para que si a bien lo tienen intervengan en el juicio. De otro lado y en cuanto a la aportación de la liquidación final de prestaciones que allega la actora, se ordena decretarla e incorporarla como prueba, a efecto de resolver el fallo de instancia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud elevada por el memorialista para que se incluya como sucesores procesales de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. a la Fiduciaria La Previsora S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo Panflota y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la existencia de este proceso a la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo PANFLOTA y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para que si a bien lo tienen intervengan en el juicio.
TERCERO: Decretar como prueba la liquidación de prestaciones sociales aportada por la parte actora.
CUARTO: Prosígase con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6