República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4936-2016 Radicación n. 54702 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición formulada por la apoderada de la demandante en contra de la sentencia CSJ SL, 21 may 2014, Rad. 54702, proferida dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó la señora JUDITH ÁNGEL OSPINA al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES. Esta Corporación, con la sentencia antes dicha, resolvió el recurso de casación formulado por la señora Judith Ángel Ospina, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011. En esa oportunidad, esta Sala centró su atención en determinar sobre la viabilidad o no de indexar el salario con el que se liquidó la primera mesada pensional a la demandante, esto es, desde la fecha de retiro del servicio – 1º de marzo de 1987 -, hasta la data en que se consolidó el derecho – 2 de noviembre de 1988 -.
Con sustento en la sentencia CSJ SL 736 – 2013, se concluyó que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda afectaba a todos los tipos de pensiones, es decir, las legales y las voluntarias o convencionales causadas antes y después de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Con esa inferencia, se casó la sentencia cuestionada y se confirmó en su integridad la proferida en primera instancia. La apoderada de la demandante, con memorial del 29 de mayo de 2014, solicitó la aclaración y adición de la sentencia, para lo cual indicó que al momento de resolver el recurso de casación, nada se dijo respecto de la procedencia de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se solicitaron desde la demanda, fueron objeto del recurso de apelación y, con sustento en ello, también se estructuraron los cargos de la demanda de casación. II.
CONSIDERACIONES Para resolver sobre la solicitud formulada por la apoderada de la accionante, basta con señalar que esta Corporación en sede de instancia confirmó íntegramente la sentencia del 30 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, de donde dable es inferir que la negativa de las demás pretensiones incluidas en la demanda inicial, entre ellas la relativa a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, fue ratificada y, en consecuencia, no se observa insuficiencia alguna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
NEGAR la solicitud de adición formulada por la apoderada de la actora en el proceso de la referencia Notifíquese. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4