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AL4935-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

PAGE Radicación n.° 81052 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4935-2018 Radicación n.° 81052 Acta 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS VS. INDUSTRIAS DEL CALZADO RENO S.A.S. Y OTRO. Decide la Sala sobre los memoriales de desistimiento del recurso de casación, presentados por el apoderado de la parte recurrente, SUCESORES PROCESALES DE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS, y por la señora, ELIZABETH CASTAÑEDA DE CALVO, dentro del proceso que promovieron en contra de INDUSTRIAS DE CALZADO RENO S.A.S. y CALZADO PAVIS S.A.S. I.

ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 01 de agosto de 2018, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte, venció el 07 de septiembre de 2018. El 16 de agosto de 2018, la parte recurrente, ELIZABETH CASTAÑEDA DE CALVO allegó memorial con presentación personal en el cual solicita la aprobación del desistimiento del recurso de casación. En la misma fecha, el apoderado de los recurrentes JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA (q.e.p.d.), y de sus sucesores procesales ELIZABETH CASTAÑEDA PEDRAZA, YURY ELIZABETH CALVO CASTAÑEDA, CARLOS EDUARDO CALVO CASTAÑEDA y JORGE ANDRÉS CALVO CASTAÑEDA, presentó escrito en el que, en nombre del causante poderdante, JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA, desiste del recurso extraordinario de casación, expresando « […] desisto del recurso de casación por no ser posible el acuerdo económico con la parte afectada dentro de la presente acción, en tal situación declino de esta representación, a quien ya se le hizo saber sobre la terminación del poder […] ».

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se advierte que la Sala acepta el desistimiento presentado por el apoderado de la parte recurrente toda vez que fue presentado dentro del término de traslado para la presentación de la demanda de casación. Ahora bien, dicho apoderado manifiesta que declina de la representación de sus poderdantes, sin embargo no cumplió con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, en cuanto que debió acompañar el memorial de renuncia con la comunicación enviada a los poderdantes, por tanto, no se tendrá en cuenta la renuncia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO. - Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS, contra la sentencia de 20 de junio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS contra INDUSTRIAS DE CALZADO RENO S.A.S Y OTRO.

SEGUNDO. - Sin costas por cuanto no hubo oposición. TERCERO.- No se tiene en cuenta la renuncia presentada por el apoderado de la parte recurrente, JORGE ALIRIO CALVO MONTOYA Y OTROS, de conformidad con la parte motiva. CUARTO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3