CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69717 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL493-2015 Radicación No. 69717 Acta No.02 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandante NORBERTO BUENO RAMÍREZ, contra el auto del 29 de septiembre de 2014 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de agosto de 2014, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que el recurrente siguió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN- Hoy- COLPENSIONES.
ANTECEDENTES A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 29 de agosto de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó íntegramente el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada. Inconforme el vocero judicial de la parte demandante, formuló recurso de casación, que fuera negado por el Tribunal, al sostener en auto del 29 de septiembre de 2014, que: «Debe dejarse clarificado que el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones de la demanda que no fueron concedidas en ambas instancias, especialmente en lo que tiene que ver con la reliquidación o reajuste de la pensión de vejez.
En virtud de lo anterior, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor y liquidadas las diferencias de la reliquidación de la pensión, en los términos indicados en la demanda, esto es, actualizando el valor de la mesada pensional desde el 2 de enero de 1983 al 14 de abril de 1992 (fecha de reconocimiento pensional) y estableciéndolas hasta la sentencia de segunda instancia obtenemos la suma de $27.087.587,24, y teniendo en cuenta la incidencia futura de la condena, de acuerdo a la expectativa de vida del demandante (8,3 años), resulta un valor de $9.978.243,61, que sumados arroja un total de $37.062.830,85 cifra que no supera el tope mínimo que exige la ley para recurrir en casación, lo que no hace procedente la concesión del recurso.» Contra dicha decisión, el demandante interpuso el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias.
Mediante auto de 10 de noviembre de 2014, el colegiado resolvió no reponer el auto impugnado y ordenó expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja. (Fls. 74-78). Conforme la anotación secretarial vista a folio 78 vto del cuaderno de copias, de fecha 25 de noviembre de 2014 la parte interesada retiro las copias auténticas ordenadas en la providencia arriba mencionada y necesarias para surtir el recurso de queja y puestas a su disposición en la misma fecha.
Dentro del término legal no se recibió en esta Corporación escrito alguno de sustentación del recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagran en materia laboral el recurso de queja, este procederá « contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».
Ahora bien, el artículo 378 del C.P.C. reguló lo concerniente a su interposición y trámite, por tanto, este recurso se encuentra supeditado a la rigurosa observancia de la sucesión de los pasos establecidos por dicho referente, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma, disposición aplicable en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Adicionalmente, fijó la oportunidad para formular el recurso ante el competente, al señalar en el inciso 5°: Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.
Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia. Lo anterior, conlleva que la inobservancia de estos precisos términos y oportunidades acarrea consecuencias adversas para el interesado en la concesión del recurso de casación. En el caso bajo estudio, el término de cinco días venció el 2 de diciembre de 2014, sin que dentro del mismo se haya presentado escrito de sustentación, por lo que no se cumplen los requisitos legales para su formulación, así entonces, la Sala habrá de declarar precluída la procedencia del mismo, ello en virtud a que las referidas copias fueron remitidas a esta Corporación sin sustentación alguna.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja presentado por el señor Norberto Bueno Ramírez. Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6