CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. No. 73814 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL4929-2016 Radicación n° 73814 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de agosto de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por CLAUDIA ADRIANA RICO CHIVATA y MARÍA FERNANDA RICO CHIVATA y GLORIA ESPERANZA MUÑOZ CHIVATA, integradas al proceso en calidad de Litis Consortes Necesarias contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. PORVENIR y el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP.
ANTECEDENTES: En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que Claudia Adriana Rico Chivata en calidad de hija de María Mercedes Chivata Suárez (q.e.p.d.), instauró demanda contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. -Porvenir-, y Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP., para que se declare que son beneficiarias de la devolución de ahorro pensional y el valor del bono pensional de su progenitora; la emisión y redención del bono pensional de la causante y a consecuencia de ello, sean condenadas a: 1.
Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR a reconocer a mi mandante [..] como beneficiaria de la devolución del ahorro pensional y el valor del bono pensional de su progenitora la señora MARÍA MERCEDES CHIVATA SUÁREZ (q.e.p.d.). 2. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR a pagar a mi mandante [..] la devolución de saldos que la causante la señora MARÍA MERCEDES CHIVATA SUÁREZ (q.e.p.d.) consignó en el Régimen de Ahorro Individual. 3.
Condenar al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS FONCEP a realizar la respectiva emisión y redención del bono pensional de la causante MARÍA MERCEDES CHIVATA SUÁREZ (q.e.p.d.) 4. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR a negociar y entregar el valor del bono pensional de la causante señora MARÍA MERCEDES CHIVATA SUÁREZ (q.e.p.d.) a favor de mi mandante [..]. 5.
Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. –PORVENIR y al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS FONCEP a reconocer a mi mandante el valor total del aporte pensional de la causante actualizado, de acuerdo a la variación del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR establecido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –DANE- 6.
Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR y al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS FONCEP, a indexar el aporte pensional de la causante. 7. Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR y al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS FONCEP- a asumir las determinaciones asumidas por su despacho en facultad extra y ultra petita. 8.
Condenar en costas a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. -PORVENIR y al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS FONCEP-, si se oponen a las pretensiones formuladas. Trámite al cual se ordenó integrar el contradictorio con las demás hijas de la afiliada fallecida María Mercedes Chivata Suárez, señoras María Fernanda Rico Chivata y Gloria Esperanza Muñoz Chivata, en calidad de Litis consortes necesarias, siendo representadas por el mismo apoderado de la demandante inicial; cumplido lo anterior, el juez de conocimiento, que lo fue el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2015, puso fin a la primera instancia y absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, al definir la alzada interpuesta por la parte demandante, en sentencia del 13 de agosto de 2015 confirmó la decisión de primer grado. Contra esta decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación, y el Tribunal mediante auto del 18 de enero de 2016, luego de considerar la liquidación provisional del bono pensional efectuado por el grupo liquidador adscrito a esa Corporación, que cuantificó en la suma de $62.239.000, estimó que « De lo expuesto anteriormente se tiene que no es viable conceder el recurso interpuesto, dado que, el quantum obtenido es de $62.239.000.00, no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos»; no obstante lo anterior, a renglón seguido concedió el recurso extraordinario interpuesto.
(fls.417 a 420). CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación, es una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el año 2015 equivale a $77.322.000.
En igual forma, ha sostenido esta Corporación de manera reiterada que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así, se tiene que para determinar el interés jurídico para recurrir por parte del demandante, se debe efectuar el cálculo de las súplicas de la demanda que le fueron denegadas en primera y segunda instancia, que se concretan al reconocimiento del bono pensional por el período comprendido entre el 16 de agosto de 1984 y el 01 enero de 1996, la indexación del mismo y « el valor total del aporte pensional de la causante actualizado».
Como quiera que una vez realizados los cálculos, se observa que el interés jurídico se encuentra más que acreditado, esta Sala admitirá el recurso y ordenará el respectivo traslado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA ADRIANA RICO CHIVATA y las Litis consortes necesarias MARÍA FERNANDA RICO CHIVATA y GLORIA ESPERANZA MUÑOZ CHIVATA, contra la sentencia del 13 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso. Segundo: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2 7