SCLAJPT-10 V.00 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL4928-2021 Radicación n.° 83413 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte resuelve la solicitud de adición de la sentencia de casación proferida el 31 de agosto de 2021, CSJ SL3937- 2021, presentada por el apoderado judicial de la AGENCIA DE ADUANAS DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE S.A -COEXNORT S. A.- en el proceso ordinario laboral que adelantó JOSUÉ DE JESÚS SERRANO TRIGOS contra la referida sociedad.
Se reconoce personería adjetiva a la abogada Disnarda Rozo Toloza, portadora de la tarjeta profesional 97.209 del C. S. de la J., como apoderada de la Agencia de Aduanas de Comercio Exterior del Norte S. A. -Coexnort S. A.- en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. Radicación n.° 83413 SCLAJPT-10 V.00 2 I. DE LA SOLICITUD El apoderado de la parte Agencia de Aduanas de Comercio Exterior del Norte S. A. -Coexnort S. A., mediante oficio remitido de forma electrónica el 16 de septiembre de 2021, solicita a la Corte que se pronuncie en forma debida sobre el cargo cuarto, bajo el argumento que sobre éste, la Sala de Casación omitió hacerlo y resultaba relevante para adoptar la decisión, dado que, afirma, allí cuestionaba el impedimento impuesto por la ley para ejercer de manera conjunta las operaciones de nacionalización de mercancía y bodegaje de ella.
Solicita atender la petición con el fin de garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, publicidad y contradicción. II. CONSIDERACIONES Frente a la solicitud, se precisa indicar que esta Sala de la Corte, al desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agencia de Aduanas de Comercio Exterior del Norte S. A. -Coexnort S. A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 15 de mayo de 2018, mediante sentencia CSJ SL3937-2021 del 31 de agosto del 2021 resolvió no casarla.
La Corte recuerda que según el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por Radicación n.° 83413 SCLAJPT-10 V.00 3 virtud del principio de integración establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la adición de las sentencias procede cuando: […] la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
Una vez revisado el informe secretarial que da cuenta de esta solicitud, se advierte que el escrito de adición fue presentado el 16 de septiembre de 2021, es decir, por fuera del término previsto en la norma transcrita, toda vez que el edicto por el cual se notificó el fallo de casación, se fijó el 10 de septiembre de 2021, por lo que el pronunciamiento cobró ejecutoria al momento de la finalización de la jornada laboral del 15 de septiembre del mismo año, de acuerdo con lo establecido por el artículo 302 del CGP, norma que regula la ejecutoriedad de este tipo de providencias.
En consecuencia, la solicitud presentada por la Agencia de Aduanas de Comercio Exterior del Norte S. A. -Coexnort Radicación n.° 83413 SCLAJPT-10 V.00 4 S. A.- resulta extemporánea. No obstante, no sobra precisarle al solicitante que, de todos modos, la adición resultaría improcedente, toda vez que la Sala al abordar el estudio de la demanda de casación advirtió que el recurso fue presentado de manera incompleta.
En efecto, en la decisión CSJ SL3937-2021, al inicio del cargo titulado –Cargo Tercero- esta corporación advirtió: Debe aclararse que la numeración del escrito presentado por la empresa recurrente pasa de la página 16 a la 18 y, una vez revisada íntegramente la demanda de casación no se observa la 17, tales documentos se aprecian foliados consecutivamente del folio 5 al 23 del cuaderno de la Corte, sin advertirse enmendaduras o tachaduras.
Sin embargo, la argumentación de este cargo se alcanza a comprender. (La Sala resalta) Además, según el informe secretarial del 22 de marzo de 2019, visible a folio «24» del cuaderno de la Corte y rendido ante el despacho que inicialmente conoció del trámite, fue recibido el escrito contentivo de la demanda de casación, el cual reposaba a «(fls. 6 - 23)» ibídem, junto con el poder conferido por la demandada al togado «(fl. 5)».
Así las cosas, se debe indicar que el recurso extraordinario se resolvió conforme al escrito presentado por la parte demandada y que reposaba en el cuaderno de esta corporación, el cual en su contenido solo tenía titulados tres cargos. De ahí que, mal puede señalar el peticionario que esta Sala obvió pronunciarse sobre otra acusación o una temática expuesta en otro cargo, pues como se señaló en la decisión adoptada, la demanda de casación se presentó de manera incompleta.
Radicación n.° 83413 SCLAJPT-10 V.00 5 Como si lo anterior no bastara para determinar que el recurso presentado solo contenía tres cargos, es de resaltar que el actor, señor Josué de Jesús Serrano Trigos, a través de su apoderado, en el escrito de oposición igualmente presentó réplica frente a los tres cargos planteados. Ello reafirma que, la demanda extraordinaria presentada de manera incompleta, solo contenía tres acusaciones, las que efectivamente fueron resueltas por esta Sala.
En consecuencia, la Sala rechazará por extemporánea la petición elevada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por extemporánea la solicitud de adición, presentada por el apoderado de la AGENCIA DE ADUANAS DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE S. A. - COEXNORT S. A.-, respecto de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó JOSUÉ DE JESÚS SERRANO TRIGOS contra la AGENCIA DE ADUANAS DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE S.A -COEXNORT S. A.-.
SEGUNDO: REMITIR las piezas procesales y la decisión aquí adoptada al Tribunal de origen. Radicación n.° 83413 SCLAJPT-10 V.00 6 Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105002201400175-01 RADICADO INTERNO: 83413 RECURRENTE: AGENCIA DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE S.A. OPOSITOR: JOSUÉ DE JESÚS SERRANO TRIGOS MAGISTRADO PONENTE: DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/10/2021, se notifica por anotación en estado n.° 134 la providencia proferida el 5 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/10/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________