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AL4915-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 74883 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4915-2017 Radicación n.° 74883 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse respecto del escrito que obra a folios 49 a 50 del cuaderno de la Corte, por medio del cual el Tribunal de Arbitramento ordenó la devolución del expediente contentivo de los recursos de anulación que interpusieron la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMTELCO «ASOTRAEMTELCO» y la empresa EMTELCO S.A.S., contra el laudo arbitral de 8 de junio de 2016, emitido para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre los recurrentes.

I.

ANTECEDENTES El 16 de mayo de 2016, se instaló el Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir el diferendo colectivo que se presentó entre las partes antes mencionadas, que concluyó con el laudo arbitral de 8 de junio de 2016, el cual se notificó personalmente el 10 y el 11 del mismo mes y año, a la empresa y a la organización sindical, respectivamente (f.° 127 a 128).

Dentro del término legal, los apoderados judiciales de ambas partes interpusieron recurso de anulación contra la referida decisión, que se admitieron por esta Sala mediante autos de 19 de julio y 10 de agosto de 2016, y se resolvieron a través de sentencia de 5 de octubre de esa anualidad. En el fallo en mención, esta Sala ordenó devolver las diligencias a los árbitros para que se pronunciaran respecto de las solicitudes contenidas en los artículos 82, 83 y 84 del pliego de peticiones, relacionadas con el pago de viáticos y la concesión de permisos remunerados a los trabajadores que deban asistir a las asambleas generales, disposiciones que, -según se verificó en esta sede-, no fueron objeto de estudio por parte de aquellos, pese a tener competencia para tales efectos.

En cumplimiento a la orden impartida, mediante misiva de 1 de junio de 2017, dicho colegiado resolvió lo pertinente y remitió nuevamente el plenario a esta Corporación, con el fin de poner en conocimiento su decisión. II. CONSIDERACIONES Pues bien, a través del aludido escrito los árbitros manifestaron que frente a la petición del artículo 82, «la empresa deberá reconocer el valor de un (1) tiquete áereo, ida y regreso, cuando el Congreso se realice por fuera del departamento de Antioquia.

Si el Congreso se realice (sic) en el departamento de Antioquia, la empresa debe reconocer el valor del transporte público». Y en lo atinente al punto 84 del compendio petitorio, el Tribunal de Arbitramento adujo que « los viáticos para asambleas generales, sólo (sic) se generarán por la asistencia de un (1) miembro de la Junta Directiva hasta por dos (2) días, [cuyo valor] será el equivalente a un (1) día de salario básico del trabajador por día de asistencia».

Finalmente, respecto a los demás pedimentos, tal colegiado negó su concesión tras considerar que, de acceder a ellos, «se afectaría el normal desarrollo de la empresa», pues esta tiene un gran número de trabajadores. No obstante, como quiera que contra la anterior decisión no se interpuso recurso de anulación por ninguna de las partes, esta Sala no debe efectuar pronunciamiento alguno sobre el mismo.

En consecuencia, se ordena por Secretaría, la remisión del plenario al Ministerio de Trabajo para lo de su competencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE REMITIR el expediente al Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5