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AL4913-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4913-2021 Radicación n.° 60546 Acta 35 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección, dentro del presente proceso tramitado por ÁLVARO ALFONSO BARBOZA CALADO contra FROSST LABORATORIES INC. Mediante auto del 5 de agosto del corriente año, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se ordenó remitir el expediente de la referencia a esta Corporación, para que se tomaran las correcciones que se consideraran pertinentes en relación con la condena en costas que se realizó en la sentencia CSJ SL278-2020.

Lo anterior, por cuanto en la decisión en comento, quedó plasmado en la considerativa: «[ ]Se condenará en costas de ambas instancias al ISS hoy COLPENSIONES», no Radicación n.° 60546 SCLAJPT-10 V.00 2 obstante, tal no fue una entidad convocada al litigio. Arribada la decisión en comento, se dispuso su traslado a través de fijación en lista, oportunidad en la cual las partes guardaron silencio.

I. CONSIDERACIONES Para decidir el asunto, importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En consecuencia, es procedente acceder a la corrección por alteración de las palabras, en las que se incurrió en la condena en costas de la sentencia CSJ SL278-2020, al referir como demandado a Colpensiones, un sujeto distinto del condenado Frosst Laboratories Inc, en cuanto tal modificación influyó en la parte resolutiva del asunto. Ciertamente, en dicha oportunidad se sentenció:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 27 de agosto de 2010, en el proceso ordinario promovido por ÁLVARO ALFONSO Radicación n.° 60546 SCLAJPT-10 V.00 3 BARBOZA CALADO en contra de FROSST LABORATORIES INC, en cuanto negó la prosperidad de la pretensión de condenar al pago de las diferencias pensionales generadas entre el 25 de febrero de 2005 y el 31 de octubre de 2006, como consecuencia de la indexación de la base salarial de la pensión sanción de jubilación y en su lugar: SEGURO: CONDENA a la sociedad FROSST LABORATORIES INC a reconocer a ÁLVARO ALFONSO BARBOZA CALADO, la suma de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($26.996.236), por concepto de las diferencias pensionales causadas entre el 25 de febrero de 2005 y el 31 de octubre de 2006, con la advertencia que cada una de las diferencias que componen esa suma, deberá ser indexada como se indicó en la motiva de esta sentencia.

TERCERO: DECLARA no prósperas las excepciones de pago de lo no debido e inexistencia de la obligación.

CUARTO: ABSUELVE en lo demás.

QUINTO: AUTORIZA a la demandada, a realizar los descuentos para el subsistema de seguridad social en salud a ÁLVARO ALFONSO BARBOZA CALADO, en proporción a la diferencia existente entre la mesada que les fue reconocida y las otorgadas en esta providencia SEXTO: COSTAS como se indicó en la parte motiva. Así las cosas, téngase en cuenta que la condena en costas afectó a la parte vencida en el juicio, esto es, a la pasiva del litigio: FROSST LABORATORIES INC. II.

DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: CORREGIR el segundo párrafo del folio 13 de la sentencia CSJ SL278-2020, el cual quedará así: Radicación n.° 60546 SCLAJPT-10 V.00 4 En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 365 del CGP (4° del artículo 392 del CPC), se condenará en costas de ambas instancias a FROSST LABORATORIES INC. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105005201000050-01 RADICADO INTERNO: 60546 RECURRENTE: ALVARO ALFONSO BARBOZA CALADO OPOSITOR: FROSST LABORATORIES INC. MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20-10-2021 se notifica por anotación en estado n.° 133 la providencia proferida el 4-10- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25-10-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4-10-2021. SECRETARIA___________________________________