SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL4905-2021 Radicación n.º 72207 Acta 036 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL218-2021 presentada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra por CARLOS JULIO JAIMES FLÓREZ.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL218-2021 del 26 de enero de 2021, esta Sala, al desatar el recurso de casación interpuesto por el demandante, resolvió no casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 27 de mayo de 2015. En su decisión final, la Corte no condenó en costas pues «[ ] el Tribunal se equivocó al restarle validez a la Convención Radicado n.º 72207 2 SCLAJPT-04 V.00 Colectiva de Trabajo en la que el recurrente soportó su derecho a la pensión convencional» La entidad presenta solicitud de adición y/o complementación de la sentencia en lo relativo a la condena de costas, fundamentando su petición, en que, [ ] como resultado, una sentencia no favorable para la parte recurrente-demandante, el deber legal de esta corporación, era sujetarse a la regla del numeral 1 del artículo 365 ibídem, es decir, condenar en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, suplica, anulación o revisión que haya propuesto situación que no fue acogida por la colegiatura.
Así las cosas y bajo lo dispuesto en el artículo 287 del C.G.P. solicito comedidamente adicionar y/o complementar la sentencia de casación fijada por edicto el 10 de febrero de 2021 para, en su lugar, condenar en costas a la parte recurrente por no haber prosperado los cargos propuestos en esta instancia. II. CONSIDERACIONES Inicia la Sala por advertir que la adición y/o complementación de la sentencia se encuentra instituida en el artículo 287 del Código General del Proceso que establece: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Radicado n.º 72207 3 SCLAJPT-04 V.00 Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
En relación con las costas judiciales, el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, establece que «Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». La Corte dentro de sus funciones como organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, al estudiar el recurso extraordinario, realiza un ejercicio orientado a revisar la sentencia acusada, cuando se considera que esta incurrió en equivocaciones jurídicas o fácticas, según el caso.
En este sentido, la Sala, observó que las inferencias jurídicas del Tribunal fueron equívocas al momento de emitir la decisión cuestionada, por lo que declaró fundados los cargos propuestos por el demandante, pero no casó la sentencia porque al realizarse el estudio en instancia, se llegaría a la misma decisión impugnada, pero por razones diferentes, de manera que se abstuvo de imponer las costas procesales, precisamente porque la acusación fue razonada.
En otras palabras, el recurrente cumplió con su deber de demostrar el error del fallador, y por esta razón la Sala evaluó su gestión y evitó la condena en costas, toda vez que Radicado n.º 72207 4 SCLAJPT-04 V.00 no había justificación de imponerle esa carga, cuando cumplió con el deber que le asiste a quien recurre en casación. Sobre un tema similar al presente, incluso donde interviene la misma sociedad, la providencia CSJ AL2595- 2020 citó la sentencia CSJ SL, 2 agosto 2011, radicación 36745, que estimó: Advierte la Corte que el recurso de casación tiene la condición de extraordinario, por estar orientado a controvertir la sentencia acusada, cuando se considera que ésta exhibe equivocaciones de naturaleza jurídica o fáctica, según el caso, de manera que en él se controvierten las inferencias del Tribunal y no las posiciones de las partes en las instancias.
Por esa razón, esta Sala de Casación Laboral, de modo inveterado y uniforme, ha considerado que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario de casación cuando éste obtiene prosperidad, las que sólo se causan cuando el recurso no prospera por cualquier circunstancia. En otros términos, el recurso de casación no discute la posición de la parte contraria, sino las consideraciones del juzgador, lo que determina que no haya lugar a costas.
Ese mismo criterio se aplica cuando un cargo o varios de la demanda de casación resultan fundados, pero sin que haya lugar al quiebre de la sentencia recurrida, en virtud de que en sede de instancia se encuentran circunstancias que, por otras razones, impiden dar prosperidad al recurso. Así las cosas, no cometió error alguno la Sala al no condenar en costas al demandante recurrente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO ACEPTA la solicitud de adición presentada la Radicado n.º 72207 5 SCLAJPT-04 V.00 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. dentro del proceso que le promovió CARLOS JULIO JAIMES FLÓREZ.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201400055-01 RADICADO INTERNO: 72207 RECURRENTE: CARLOS JULIO JAIMES FLÓREZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19/10/2021, se notifica por anotación en estado n.° 132, la providencia proferida el 04/10/2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22/10/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/10/2021. SECRETARIA__________________________________