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AL4901-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL4901-2021 Radicación n.º 74747 Acta 035 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a proferir auto aclaratorio en el proceso ordinario laboral que JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LILIAM JÁCOME PÉREZ, en nombre propio y representación de VGJ, DVJ, JOSÉ YEBRAIL Y ERIKA GONZÁLEZ RAMÍREZ, adelantan contra la CLÍNICA Y DROGUERÍA NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA LIMITADA, SALUDCOOP E.P.S. OC.

Y LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL3219-2021 del 8 de junio de 2021, esta Sala, al desatar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, resolvió casar la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior Radicado n.º 74747 2 SCLAJPT-04 V.00 del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dictada el 31 de enero de 2014.

En sede de instancia, la Sala resolvió condenar a las demandadas a resarcir los perjuicios ocasionados a los accionantes a título de pérdida de oportunidad, por la inadecuada atención médica proporcionada a VGJ. Dicha indemnización comprende el daño emergente, el perjuicio moral y el daño en la vida de relación. Los demandantes presentaron una solicitud de corrección de sentencia, «[ ] en el sentido de corregir el error involuntario en la omisión de no mencionar ni relacionar en la parte resolutiva de la misma al joven accionante [DAVJ], a la sazón hermano de la víctima por línea».

Fundamentaron su petición, en que esta Sala profirió condena a favor de José Yebrail González Álvarez, Liliam Jácome Pérez, José Yebrail González Ramírez y Erika González Ramírez, y pretermitió a DAVJ, cuando este «[…] fue relacionado como accionante en el acápite correspondiente de la demanda extraordinaria» y, además, otorgó poder para la interposición del recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES Para dar respuesta, la Sala debe precisar, en primer lugar, que la corrección de la sentencia judicial se encuentra regulada en el artículo 286 del Código General del Proceso y procede en los eventos en los cuales el sentenciador incurra Radicado n.º 74747 3 SCLAJPT-04 V.00 en un error puramente aritmético, no en el artículo 285, invocado por los solicitantes, que corresponde a la aclaración de la sentencia, cuando esta «[…] contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».

Superado lo anterior, es del caso señalar que la solicitud de corrección no es procedente, en la medida en que, contrario a lo que se afirmó en ella, DAVJ sí se encuentra relacionado en la parte resolutiva de la sentencia. Por esa razón, la Corte procederá a hacer las aclaraciones pertinentes sobre el asunto. En la providencia, DAVJ figura como acreedor en la parte resolutiva de la sentencia. Concretamente, en el tercer resuelve, en el cual se discriminan los montos a los que corresponde cada rubro de responsabilidad al que fueron condenados los demandados, DAVJ es referenciado como «DVJ» y es titular de una condena propia a su favor de daño moral y daño en la vida de relación. En lo pertinente, la sentencia es del siguiente tenor:

TERCERO: CONDENAR a la CLÍNICA Y DROGUERÍA NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA LIMITADA y a SALUDCOOP E.P.S. OC. a reconocer y pagar, en forma solidaria, la indemnización de perjuicios en favor de los demandantes, a título de pérdida de oportunidad, representada en las siguientes sumas de dinero: a) Por concepto de daño emergente la suma de $1.374.558 b) Por concepto de perjuicio moral: a los padres JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a LILIAM JÁCOME PÉREZ, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a DVJ, la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a los hermanos JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ RAMÍREZ, la suma de 25 salarios mínimos Radicado n.º 74747 4 SCLAJPT-04 V.00 legales mensuales vigentes y a ERIKA GONZÁLEZ RAMÍREZ, la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) Por concepto de daño en la vida de relación: a los padres JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ ALVAREZ la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a LILIAM JÁCOME PÉREZ, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a DVJ, la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a los hermanos JOSÉ YEBRAIL GONZÁLEZ RAMÍREZ, la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a ERIKA GONZÁLEZ RAMÍREZ, la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo anterior, es preciso aclarar que, si bien DAVJ no aparece en el primer párrafo de la providencia (pág n.° 1) ni en el de la resolución (pág n.° 76), la sentencia sí lo reconoce como titular de las indemnizaciones a las cuales se hacen acreedores todos los demandantes. Lo anterior, como quiera que, al ser hermano de la fallecida, se le atribuye un monto indemnizatorio igual al correspondiente a José Yebrail González Ramírez y Erika González Ramírez.

Así las cosas, conforme con lo establecido en precedencia, DAVJ sí fue incluido en las condenas impuestas en favor de los demandantes. Ahora bien, para mayor claridad, la Sala accede a la petición aquí presentada, corrigiendo la sentencia CSJ SL3219-2021 para incluir en la condena a DAVJ. X. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ACEPTA la solicitud de adición presentada por JOSÉ Radicado n.º 74747 5 SCLAJPT-04 V.00 YEBRAIL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LILIAM JÁCOME PÉREZ, en nombre propio y representación de VGJ, DAVJ, DVJ, JOSÉ YEBRAIL Y ERIKA GONZÁLEZ RAMÍREZ, dentro del proceso laboral promovido contra la CLÍNICA Y DROGUERÍA NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA LIMITADA, SALUDCOOP E.P.S. OC.

Y LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 544983105001200800275-01 RADICADO INTERNO: 74747 RECURRENTE: JOSE YEBRAIL GONZALEZ RAMIREZ, Y OTROS OPOSITOR: CLÍNICA Y DROGUERÍA NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA LTDA., Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19/10/2021, se notifica por anotación en estado n.° 132, la providencia proferida el 27/09/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22/10/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27/09/2021. SECRETARIA__________________________________