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AL4899-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

Radicación n.° 85319 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4899-2019 Radicación n.° 85319 Acta 41 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. contra el auto de fecha 21 de mayo de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 24 de abril de 2019, proferida en el proceso ordinario laboral que adelanta GLORIA ASTRID ARANGO OCAMPO contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES La referida demandante instauró proceso ordinario laboral contra Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene al pago de salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria por el no pago de cesantías, aportes a seguridad social, la indemnización moratoria, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 28 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales resolvió: Primero: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las demás excepciones formuladas por la demandada. Segundo: Declarar que entre (…) Gloria Astrid Arango Ocampo y Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 23 de noviembre de 2012 y el 25 de abril de 2016.

Tercero: Condenar a la demandada a pagar a favor de Gloria Astrid Arango Ocampo (…) las siguientes sumas de dinero: 1. Auxilio de transporte: $1.795.260 2. Cesantías: $4.361.999 3. Intereses a las cesantías: $302.934 4. Prima de servicios: $2.800.400 5. Vacaciones: $2.640.000 6. Sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales $28.000 diarios entre el 26 de abril del año 2016 y la misma calenda del año 2018 a partir del 26 de abril del año 2018 corren los intereses moratorios a la tasa de máxima asignación fijada por la super financiera como lo ordena el artículo 65 del CST. 7.

Sanción moratoria por el no pago de cesantías: $31.640.000 8. Sanción por el no pago de interés a las cesantías: $302.934. Cuarto: condenar a Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones (reserva actuarial) a favor de la demandante, desde el 23 de noviembre de 2012 al 25 de abril de 2016 y con salario de $1.200.000 durante toda la relación laboral y con destino a Colpensiones.

Quinto: Oficiar al Fondo de Solidaridad Pensional y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- para que adopten las acciones pertinentes en el caso de (…) Gloria Astrid Arango Ocampo por haber cotizado al sistema subsidiado de pensiones sin las condiciones que establece la norma. Sexto: Absolver a Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. de las restantes pretensiones de la demanda (…).

Tal providencia fue corregida en proveído de 14 de marzo de los corrientes, de la siguiente manera: (…) Condenar a la demandada a pagar a favor de Gloria Astrid Arango Ocampo (…) las siguientes sumas de dinero: Sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales $40.000 diarios entre el 26 de abril del año 2016 y hasta el 25 de abril de 2018, lo que asciende a la suma de $28.800.000, a partir del 26 de abril del año 2018 corren los intereses moratorios a la tasa de máxima asignación fijada por la super financiera como lo ordena el artículo 65 del CST.

Al resolver el recurso de apelación que propuso la demandada, mediante fallo de 24 de abril de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó la determinación de primer grado. Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto de 21 de mayo de 2019 (f.° 9 a10), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la convocada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que en virtud de la orden judicial, debe cancelar a la demandante todas las acreencias laborales dejadas de percibir, lo que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no fueron calculadas por el ad quem.

El primero, fue resuelto mediante providencia de 30 de mayo de 2019, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión recurrida, al considerar que: (…) no le asiste razón toda vez que la operación matemática es el resultado de las sumatorias de las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por el Tribunal. Es así en la censura del literal a. del escrito del recurso esta errada la manifestación toda vez que la cifra de $28.800.000 por concepto de sanción moratoria si fue incluida, al igual que los intereses moratorios a partir del 26 de abril de 2018 (…) e inclusive liquidado por un valor más alto del que manifiesta el apoderado $3.504.000(…).

En relación al literal b. tampoco tiene asidero, por cuanto se realizó el cálculo actuarial del periodo omiso en la plataforma virtual de la entidad Colpensiones (…). Se concluye entonces que, el interese jurídico para recurrir si dicha parte no se aproxima a la mencionada cuantía fijada para impugnar mediante el medio extraordinario de casación (…).

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas a esta Corporación mediante oficio de 7 de junio de 2019. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación confirmó la determinación de primera instancia que condenó a la demandada a cancelar el auxilio de transporte, cesantías, interés a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales, cesantías y sus intereses, así como el pago de aportes al sistema de seguridad social; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta por dichos conceptos.

Bajo este panorama, se tiene que el Tribunal no cometió error alguno al cuantificar el interés jurídico para recurrir, pues para tal fin tuvo en cuenta los valores de las condenas concedidas en primera instancia, confirmados en la alzada. No obstante, la Corte procede a efectuar los cálculos a fin de verificar el agravio causado a la impugnante.

Prestaciones laborales: Auxilio de transporte $ 1.795.260,00 Cesantías $ 4.361.999,00 Intereses a las cesantías $ 302.934,00 Prima de servicios $ 2.800.400,00 Vacaciones $ 2.640.000,00 Sanción moratoria por no pago de prestaciones desde el 26 de abril de 2016 hasta el 25 de abril de 2018. $28.800.000,00 Intereses derivados de la sanción moratoria desde el 26 de abril de 2018 hasta la fecha del fallo de segunda instancia. $ 1.895.223,94 Sanción moratoria por no pago de cesantías $31.640.000,00 Sanción no pago intereses a las cesantías $ 302.934,00 Aportes a pensión: (Únicamente a efectos de determinar el interés jurídico para recurrir del accionado).

VALOR DEL RECURSO: $85.625.531,17 Por lo anterior, se corrobora que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte demandada, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el monto de la condena asciende a $85.625.531,17 suma que resulta inferior al valor de $99.373.920, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2019 asciende a $828.116.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. contra la sentencia de 24 de abril de 2019, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, proferida en el proceso ordinario que adelanta GLORIA ASTRID ARANGO OCAMPO contra la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8 SEXO=MUJER FECHA DE NACIMIENTO=05/03/1963 FECHA DE SALARIO BASE=25/04/2016 FECHA DE CORTE=25/04/2016 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=689.455,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=1.200.000,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=23/11/2012 HASTA=25/04/2016 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=8.731.852,22$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=11.086.780,23$