CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68514 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4897-2015 Radicación n° 68514 Acta 29 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Procede la Sala a estudiar el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte opositora demandante ADRIANA MARÍA OROZCO, contra el auto de 29 de abril de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral que promovió contra AMPARO LÓPEZ CARDOZO y el DEPARTAMENTO DE HUILA.
Reconócese al doctor RONALD ESTEVENSON CORTÉS MUÑOZ, con Tarjeta Profesional No. 171.275 como apoderado de la parte opositora ADRIANA MARÍA OROZCO, conforme al poder que obra a folio 46 de este cuaderno.
ANTECEDENTES Esta Sala en providencia de 12 de noviembre de 2014, admitió el recurso interpuesto por la demandante Amparo López Cardozo y corrió el traslado respectivo, el cual inició el 27 de noviembre de 2014 y venció el 19 de enero de 2015, según informe secretarial obrante a folio 42 de este cuaderno. El último día de traslado para la sustentación del recurso, el 19 de enero de 2015, a las 4:48 p.m., vía fax y de manera ininterrumpida, inició transmisión del envío de la demanda de casación y terminó a las 5:04 p.m. Dicho documento consta de veinte (20) folios, de los cuales los primeros dieciséis (16) ingresaron desde las 4:48 p.m. a las 5:00 p.m., mientras que los cuatro (4) restantes ingresaron a las 5:01 p.m., 5:02 p.m., 5:03 p.m. y 5:04 p.m. Mediante auto de fecha 29 de abril de 2015, esta Sala calificó la demanda presentada por la demandante recurrente y corrió traslado a los opositores; dentro del término el apoderado de Adriana María Orozco interpuso recurso de reposición contra esta decisión, mediante el cual señala que: Al verificar las actuaciones del presente caso, se observa que a pesar de que la demanda de casación presentada vía FAX por el apoderado de la señora AMPARO LÓPEZ CARDOZO, se realizó en el último día hábil del traslado (19 de enero de 2015), esta debía presentarse de forma completa, dentro del límite de la jornada de trabajo de los despachos judiciales establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior se sustenta en que al observar los folios 5 y siguientes del cuaderno de Casación, la demanda fue enviada vía FAX el día 19 de enero de 2015, a partir de las 4:48 p.m. y su transmisión solo finalizó después de las 5:00 p.m., es decir, con posterioridad a la hora de atención al público, lo que nos permite inferir que la presentación completa e integral del texto de la demanda no se hizo dentro del horario judicial, sino que se efectuó y desarrolló en su totalidad exactamente a las 05:04 p.m. (ver folio 23 del cuaderno de casación), después de que se venciera el término del traslado.
En consecuencia, solicita se declare desierto el recurso por presentación extemporánea de la demanda de casación. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha sostenido en diferentes providencias judiciales que para la sustentación del recurso no solo basta que se allegue dentro de los términos señalados para tales efectos, sino también, que lo sea en el horario judicial establecido para la atención al público.
Lo anterior, tiene su fundamento, entre otras, en la necesidad de garantizarle seguridad, tanto a las partes como al juez, sobre el momento oportuno en que deben actuar, y asegurar la cabal observancia de los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones judiciales. Sin embargo, observa esta Sala que el caso objeto de estudio no es de aquellos que implique la declaratoria de desierto, pues la demanda de casación se allegó vía fax dentro del término para tales efectos, pues si bien fue el último día del término otorgado para ello, es decir, el 19 de enero de 2015, dicha transmisión inició dentro del horario judicial, esto es, a las 4:48 p.m., pese a que terminó a las 5:04 p.m., tal y como se puede constatar en la parte superior derecha del documento obrante a folios 4, 5 al 23 de este cuaderno. Así las cosas, el término para la sustentación de la demanda de casación debe contarse a partir del momento en que se presenta, bien sea de manera personal en la ventanilla de la Secretaría o por vía fax desde que empieza la transmisión, siempre y cuando, el inicio de la presentación se haya dado dentro del horario judicial y de manera ininterrumpida, de tal suerte que bajo estas circunstancias, el documento debe considerarse como un todo, indivisible, que tiene que tenerse en cuenta integralmente al momento de calificarlo.
Lo anterior representa para el caso en concreto, que la demanda enviada vía fax, que consta de veinte (20) folios, allegados en una misma transmisión y de manera ininterrumpida, pero de los cuales los primeros dieciséis (16) ingresaron desde las 4:48 p.m. a las 5:00 p.m., mientras que los cuatro (4) restantes ingresaron a las 5:01 p.m., 5:02 p.m., 5:03 p.m. y 5:04 p.m. del mismo día, deban tenerse por presentados dentro del término legal.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de 29 de abril de 2015. Continúese el trámite. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6