CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58900 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4896-2015 Radicación n° 58900 Acta 29 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación de la transacción suscrita por EVA PASIÓN GUTIÉRREZ y la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. –CITI COLFONDOS S.A.-, el desistimiento del recurso extraordinario y la terminación del proceso que adelantó EVA PASIÓN GUTIÉRREZ contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. –CITI COLFONDOS S.A.-, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. (en calidad de llamada en garantía) y SALAH Y COMPAÑÍA LIMITADA.
ANTECEDENTES Eva Pasión Gutiérrez adelantó proceso laboral ordinario en contra de Salah y Compañía Ltda. y Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. –Citi Colfondos S.A.-, con el fin de que se reconozca a su favor la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo Wilson Enrique Pacheco Pasión, y en consecuencia, se condene a las demandadas a reconocer y pagar las mesadas pensionales a partir del 31 de enero de 2007; que se condene al pago de la indemnización moratoria, indexación y corrección monetaria, junto con las costas procesales y agencias en derecho.
Señaló al respecto que « El fallecido Wilson Enrique Pachecho Pasión, laboró con SALAH Y COMPAÑÍA LTDA., antes SALAH Y COMPAÑÍA E. EN C., durante más de 25 años, en el cargo de corralero, devengando el salario mínimo de la época, y falleciendo el día 31 de enero de 2007». El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, vinculó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. en calidad de llamada en garantía y mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2011, condenó a Citi Colfondos S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, a partir del 1 de febrero de 2007, por un monto no inferior a un salario mínimo legal vigente y al pago de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas dejadas de cancelar, a partir del 1 de junio de 2007; condenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. a pagar a Citi Colfondos S.A., la suma adicional necesaria para completar el capital de financiación del derecho pensional y absolvió a Salah y Compañía Ltda. de los cargos formulados en su contra.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 30 de mayo de 2012, modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el sentido de: (…) CONDENAR al llamado en garantía SEGUROS BOLÍVAR S.A. a cubrir la suma adicional, que, agregada a la acumulada en la cuenta de ahorro individual por aportes obligatorios, más los bonos pensionales, que llegaren a existir, completen el capital necesario para pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la señora EVA PASIÓN GUTIÉRREZ y a cargo de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Respecto a lo demás, el Tribunal confirmó la decisión del a quo. Dentro del término, las apoderadas de las sociedades demandadas Compañía de Seguros Bolívar S.A., y Citi Colfondos S.A., interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal; previo a la admisión del recurso, la apoderada de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. presentó desistimiento del mismo, el cual se aceptó en auto 30 de octubre de 2012, en donde además, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por Citi Colfondos S.A., al cual se le dio trámite encontrándose el proceso para fallo.
El 3 de diciembre de 2014 se allegó a la Secretaría de esta Sala acuerdo de transacción suscrito por la demandante Eva Pasión Gutiérrez junto con su apoderado, y por el apoderado de la recurrente demandada Citi Colfondos S.A. Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que Citi Colfondos S.A. se compromete a reconocer en favor de la demandante Eva Pasión Gutiérrez, la suma de $75.000.000.oo, por concepto de retroactivo pensional, intereses moratorios y costas de primera instancia y demás pretensiones; que además la sociedad: COLFONDOS S.A. seguirá cancelando las mesadas pensionales que se causen a partir del mes de diciembre de 2014, en un monto igual al salario mínimo legal vigente al momento del pago.
La mesada pensional se recalculará cada mes de enero. En la modalidad de retiro programado recibirán doce (12) mesadas anuales y una mesada adicional en el mes de junio. Cabe mencionar que en el presente caso se están reconociendo catorce (14) mesadas pensionales, que se dividen en trece (13) pagos al año. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha sostenido en diferentes providencias judiciales que no encuentra atinado separar las solicitudes de desistimiento del recurso extraordinario y aprobación de la transacción, por la sencilla razón de que si se acepta aisladamente el desistimiento del recurso, ello significará que queda en firme el fallo del Tribunal, propósito no querido por quienes suscriben la transacción, pues su querer precisamente debe entenderse es el que la sentencia del Tribunal no quede en firme, sino que lo sea la transacción judicialmente aceptada.
Por tanto, el desistimiento del recurso debe entenderse como un mecanismo que allana a las partes a la transacción, no necesario por cierto, pues como se ha visto el legislador ya ha previsto que en caso de aceptarse la transacción total del proceso, éste se termina ‘quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme’.
En consecuencia, al examinar el negocio jurídico suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos mínimos laborales, ni de los llamados ciertos e indiscutibles, puesto que en el caso que nos ocupa, si bien el debate se centra en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte del hijo de la demandante, de quien es beneficiaria única, no se está renunciando a dicho derecho, sino todo lo contrario, pues por medio del contrato de transacción, se está reconociendo la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario mínimo legal vigente.
Ahora bien, y como quiera que observa esta Sala, que el causante cotizó sobre un salario mínimo legal vigente, según «Reporte Estado de Cuenta del Afiliado», obrante a folios 300 y 301 del cuaderno del juzgado, así como lo corrobora el hecho primero de la demanda, donde la accionante afirma que «El fallecido WILSON ENRIQUE PACHECHO PASIÓN, laboró con SALAH Y COMPAÑÍA LTDA., antes SALAH Y COMPAÑÍA E. EN C., durante más de 25 años, en el cargo de corralero, devengando el salario mínimo de la época, y falleciendo el día 31 de enero de 2007», no encuentra razones al respecto para objetar el monto en que fue reconocida la pensión de sobrevivientes.
En cuanto al pago del retroactivo pensional y de los intereses moratorios generados hasta el momento, encuentra esta Corporación que en el contrato de transacción este asunto es solucionado por las partes, toda vez que se imponen unas obligaciones económicas razonables a cargo de la demandada Citi Colfondos S.A. por este concepto. Así las cosas, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre Eva Pasión Gutiérrez y la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. –Citi Colfondos S.A.-, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre la demandante Eva Pasión Gutiérrez y la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. –Citi Colfondos S.A.-, junto con sus apoderados, sobre la totalidad del litigio.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8