Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4895-2021 Radicación n.°86925 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia CSJ AL2924-2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MANUEL GUILLERO PÉREZ, contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL2924-2021, de fecha 19 de julio de 2021, notificado en estado n.°117 de 21 de julio de mismo año, este Despacho ordenó la remisión de los procesos judiciales en él reseñados, a las Salas Adjuntas de Descongestión Laboral, para los fines previstos en el Acuerdo n.°48 de 16 de noviembre de 2016. Radicación n.°86925 SCLAJPT-06 V.00 2 Por encontrarse enlistado el presente asunto dentro del proveído anteriormente referido, el apoderado judicial de la parte recurrente Manuel Guillermo Pérez, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el mismo, a fin que sea revocada la mentada decisión y, en consecuencia, sea esta Sala quien proceda a resolver de fondo la controversia jurídica de la referencia. En sustento del recurso, la parte recurrente alegó que el presente proceso no cumple con las exigencias previstas en el Acuerdo 48 de 2016, para su respectivo envío a las Salas Adjuntas de Descongestión Laboral, toda vez que el mismo (i) se tramita en sede casacional con tan solo admisión y traslado de fecha 14 de enero de 2020, por lo que no resulta ser antiguo;
(ii) el debate jurídico planteado no conlleva a la modificación, unificación o existencia de una novísima línea jurisprudencial, y (iii) no media solicitud de celeridad comprobada en la litis. Además, enfatizó que resultaba necesario, en consideración a la sustentación del recurso extraordinario de casación, que el presente juicio sea estudiado por este cuerpo colegiado, ya que en las Salas Adjuntas de Descongestión Laboral «se han venido resolviendo estos idénticos problema jurídicos en donde obra como opositora la ECOPETROL SA, de forma genérica, sistemática y con un estándar frente a los cargos planteados, sin que se analice aspectos puntuales», lo cual ha conllevado a la conversión del presente asunto en un «universo jurídico y disímil», requiriéndose en consecuencia, Radicación n.°86925 SCLAJPT-06 V.00 3 variar la línea jurisprudencial en el tema concreto, a saber, la indexación de la primera mesada pensional, luego de haberse reliquidado la misma.
II. CONSIDERACIONES A través de la Ley 1781 de 2016, que adicionó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 2996, se crearon cuatro salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es decidir sobre los recursos extraordinarios de casación que determine la Sala Permanente, lo que incluye, cuando procede el recurso, proferir la decisión de reemplazo, actuando de manera independiente.
A su turno, el Acuerdo n.º 48 de 16 de noviembre de 2016, «Por medio del cual se adopta el reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia», definió las reglas de selección, reparto y distribución de procesos remitidos a los magistrados de las Salas Adjuntas de Descongestión Laboral, expresando al respecto su artículo 28 lo siguiente: Artículo 28.
Selección de expedientes. Para la selección de expedientes a remitir a las salas de descongestión se tendrá en cuenta su antigüedad, salvo que impliquen modificar, unificar o crear nueva línea jurisprudencial. A juicio de los magistrados permanentes, también podrán ser enviados en cualquier tiempo aquellos expedientes donde haya solicitud de celeridad debidamente comprobada, lo cual implicará la compensación. Al margen de lo anteriormente expuesto, y en atención Radicación n.°86925 SCLAJPT-06 V.00 4 al inventario de expedientes que cursaban en el despacho, se tiene que el presente proceso y los demás reseñados en el proveído recurrido, por su fecha de ingreso a sentencia y versar sobre temáticas en las que se ha reiterado el precedente de la Sala de Casación Laboral permanente, resultaban susceptibles de ser enviados a las Salas Adjuntas de Descongestión Laboral para lo de su competencia. Ahora bien, si llegado el caso, la Sala de Descongestión Laboral considerara que, una vez examinado el presente asunto, resultara procedente fijar criterio jurisprudencial o cambiar el imperante, ordenará la remisión del mismo a este Despacho con el respectivo proyecto, a fin que sea resuelto por esta Sala, conforme lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, replicado en el artículo 26 del Acuerdo n.°48 del 16 de noviembre de 2016, el cual reza: Artículo 26.
Función, delimitación y competencia de las salas de descongestión. Las salas de descongestión actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo que incluye proferir la decisión de reemplazo. Los magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y no tendrán funciones administrativas.
Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de una de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverá el expediente, acompañado del proyecto al despacho de origen para que la sala de casación permanente decida.
Por otro lado, el artículo 63 del Código Procesal del Radicación n.°86925 SCLAJPT-06 V.00 5 Trabajo y de la Seguridad Social, expresa que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)». Seguidamente, el artículo 64 ibidem, depreca que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a un auto de sustanciación, es evidente que no hace parte de las providencias contra las cuales procede el mentado recurso. Esta Sala, en auto CSJ AL3454-2021 se pronunció frente a un caso similar, tomando como base la normatividad previamente citada, en los siguientes términos: Conforme a dicha normativa, el recurso de reposición solo procede contra los autos interlocutorios mas no los de sustanciación. Como el auto de fecha 18 de mayo de 2021 es un auto de sustanciación, en tanto no se está resolviendo ningún aspecto de fondo, pues la orden que en este se impartió, fue la de poner los expediente a disposición de la Presidencia de esta Sala para ser repartidos y enviados a las Salas de Descongestión, no es un auto interlocutorio.
Por las razones expuestas, se declarará improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente. Así las cosas, sin ser necesarias más consideraciones, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial. Radicación n.°86925 SCLAJPT-06 V.00 6 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente MANUEL GUILLERO PÉREZ, contra el auto CSJ AL2924-2021, de fecha 19 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral promovido por el mismo en contra de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por este Despacho en auto CSJ AL2924-2021, de fecha 19 de julio de 2021. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°86925 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105002201600268-01 RADICADO INTERNO: 86925 RECURRENTE: MANUEL GUILLERMO PEREZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP –ESSA MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de octubre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 172 la providencia proferida el 29 de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________