CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación Nº 72462 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL4895-2016 Radicación Nº 72462 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte lo que corresponda, sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial del señor ELÍAS CASTRO MUÑOZ, contra el auto de 2 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral-, por medio del cual no concedió el recurso de casación, formulado en contra de la sentencia emitida por la misma corporación, el 10 de junio de 2014, en el proceso que promovió en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 20 de mayo de 2014, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, de las pretensiones de la demanda ordinaria laboral, que en su contra suscitó el señor Elías Castro Muñoz. Por apelación, el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, en decisión de 10 de junio de 2014, confirmó el fallo proferido por el mencionado juzgado.
El 18 de junio de 2014, la apoderada judicial del actor interpuso el “recurso de casación” contra la providencia antes aludida. En proveído de 2 de febrero de 2015, el Tribunal, no concedió la impugnación extraordinaria, en razón a que « Teniendo en cuenta el cálculo anterior lo que debió reconocérsele al demandante en caso de una eventual condena a la demandada asciende a la suma $14.311.651.00 suma que no supera los 120 salarios mínimo exigidos para recurrir en casación ».
Contra lo allí dispuesto, la inconforme, el 16 de febrero de 2015, interpuso el recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja. El fallador de segundo grado, en pronunciamiento de 25 de junio de 2015, no repuso el auto de 2 de febrero de 2015, y ordenó la expedición de copias a costa de la interesada con las constancias y formalidades de ley, para efecto de «interponer el recurso de queja».
El 7 de julio de 2015, la apoderada judicial del actor, nuevamente solicitó copias auténticas ante el Tribunal. El 13 de julio de 2015, el expediente se remitió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. El 14 de agosto de 2015, la Secretaría del citado Juzgado, hizo entrega a la apoderada judicial del demandante, de las copias auténticas de las piezas procesales por ella requeridas, en virtud a lo ordenado en proveído de 4 de agosto de ese mismo año (fl.5-6).
El 24 de agosto de 2015, ante esta Corporación se allegó la sustentación del recurso de queja, acompañado de las citadas copias. Por Secretaría, se corrió el correspondiente traslado, mediante fijación en lista el 2 de septiembre de 2015, habiéndose guardado silencio por su oponente y se dejó constancia de la inexistencia dentro del recurso de queja, de atestación alguna sobre la expedición y entrega de copias a la interesada para su interposición. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en el artículo 378 del Estatuto Procesal Civil, para el trámite del recurso de queja, el inconforme debe " pedir reposición del auto que negó el recurso (apelación o casación), y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso" (inciso 1º).
En la providencia en que fuera denegada la reposición, debe ordenarse la expedición de copias, a cargo del recurrente, quien luego de sufragarlas y retirarlas en los términos allí previstos, tiene la carga de proponer el recurso de queja ante el superior "dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias " (incisos 2, 4 y 6 ibídem), allegando éstas, puesto que, el recurso de queja se sustenta ante la Corte no con cualquier clase de copias, sino con las ordenadas por el tribunal para tal efecto y con sujeción del procedimiento previsto en la referida disposición Es así, que la recurrente propone el recurso de queja y con el mismo arrimó, copias de: (i) las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 20 de mayo y 10 de junio de 2014, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral, respectivamente, (ii) del recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2014, (iii) del auto 2 de febrero de 2015 que negó dicha impugnación extraordinaria, (iv) de la formulación por la parte demandante, el 16 de febrero de 2015 del recurso de reposición y en subsidio el de queja, y (v) del proveído de 25 de junio de 2015, que resolvió la reposición y ordenó la expedición de copias para recurrir en queja, pero de esas reproducciones, no se observa que las mismas hubiesen cumplido los pasos reglados por la norma precitada con miras a interponer la queja para el fin que ella persigue, ni muchos menos que fueron expedidas por el Tribunal para tal efecto, pues de acuerdo con la constancia que se exhibe en el recurso, tales copias fueron compulsadas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá en virtud, del auto de 4 de agosto de 2015, proferido por dicho despacho judicial; de suerte, que no están dados los requisitos para que la Corte resuelva dicho medio de impugnación. En consecuencia, como la quejosa no cumplió con los condicionamientos establecidos en la norma adjetiva en lo que se refiere al trámite de la queja, no es posible avocar su estudio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR precluida la oportunidad para interponer el recurso de queja.
SEGUNDO: Por Secretaría, envíese la actuación al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6